Recepción de las obras de urbanización de Las Delicias

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Coín (Málaga)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13032608


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:

Consideraciones

1.  Pese a que no existen obras de urbanización pendientes de ejecutar en este ámbito, ese Ayuntamiento persiste en su actitud de no recibirlas ni por tanto, de asumir su conservación y mantenimiento. La no recepción de la urbanización conlleva que los vecinos residentes en ella se vean obligados a pagar a la entidad privada unas cuotas urbanísticas adicionales a los impuestos y tasas municipales por recibir exactamente los mismos servicios municipales que cualquier otro vecino de Coín.

2.  Los artículos 46.b) y 64.c) del Reglamento de Planeamiento, normativa aplicable en el momento en el que se aprobó el Plan Parcial de Las Delicias (marzo de 1992) obligan a que los Planes Parciales de iniciativa particular contengan entre otras determinaciones, los compromisos que se hubieran de contraer entre el urbanizador y el Ayuntamiento y entre aquél y los futuros propietarios  en orden a la conservación de la urbanización, con expresa indicación de si la misma corre a cargo del Ayuntamiento, de los futuros propietarios de parcelas o de los promotores, determinando en estos dos últimos supuestos el periodo de tiempo al que se extenderá la obligación de conservación. Esta determinación no es exigible, lógicamente, cuando se imputa la conservación de la urbanización al propio Ayuntamiento, dado que es el destinatario natural de tal obligación, según se deduce del artículo 26 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Según indica ese Ayuntamiento, el Plan Parcial Las Delicias estableció que la promotora conservaría y repararía los servicios hasta que legalmente se constituyera la comunidad de propietarios, o bien se cedieran a otros organismos suministradores, y una vez constituida aquella, los propietarios asumirían dichas obligaciones. Por tanto, pese a lo que afirma esa Administración local en su informe, no existe en este caso límite temporal, dado que no se consignó en el Plan parcial un plazo determinado durante el cual los propietarios debían asumir la obligación de conservar la urbanización, incumpliéndose así el citado artículo 46 del Reglamento de Planeamiento.

Ha de insistirse en que la obligación de los propietarios de costear el mantenimiento y conservación de los servicios públicos de la urbanización, incluso tras su entrega a la Administración, es temporal, por tiempo y plazo definidos y con carácter excepcional. El deber de conservar las urbanizaciones afecta esencialmente a estos bienes y servicios públicos. Cuando estas obligaciones se exigen a particulares, están asumiendo competencias propias de un ente público, una excepción al régimen general de competencias municipales que sólo el mismo interés público puede justificar y amparar.

3.  En este caso no se han formalizado las oportunas cesiones de bienes y servicios públicos. La existencia del deber de hacer cesiones de viales y zonas verdes en las urbanizaciones ejecutadas al amparo del sistema de compensación o la gestión privada ha sido puesto de manifiesto por la Jurisprudencia y por la doctrina.

Según admite ese Ayuntamiento las obras de urbanización se han realizado en desarrollo de un instrumento de planeamiento y mediante la ejecución de un proyecto de urbanización, que contemplaba la realización de una infraestructura para que el suelo alcanzara la condición de solar. Por tanto, siendo ello así, el Ayuntamiento de Coín ha venido reconociendo que el suelo de la urbanización es urbano y además suelo urbano consolidado: así se desprende de las licencias de primera ocupación que se han ido otorgando, ya que de otro modo, dichas licencias no hubieran podido otorgarse. De ahí que no sea tampoco conforme a derecho exigir en estos momentos a un suelo urbano consolidado la ejecución de infraestructuras que no estaban contempladas en el proyecto de urbanización que dotaba de la condición de solar a un suelo de conformidad con las exigencias para tal condición en ese momento.

4.  Los propietarios están obligados a mantener las obras y servicios en el estado en que se le entregaron, en un estado normal de uso, y a realizar obras de mera conservación, pero no las de gran reparación que el trascurso del tiempo pueda demandar, como parece ser que está ocurriendo en este supuesto. Ese Ayuntamiento no puede añadir a la entidad de conservación obligaciones mayores a las que le corresponden.

5.  Por tanto, si en el año de aprobación del Plan Parcial y del proyecto de urbanización para que un suelo fuese urbano y además de urbano fuese solar no se exigían determinadas infraestructuras, no procede, 25 años después, su exigencia, argumentado de contrario, que si no se cumple tal requisito no procede la recepción de las obras de urbanización y de los suelos dotacionales existentes en la urbanización, siendo así que se trata de suelos dotaciones abiertos al uso y al servicio público y, por ende, como mínimo tácitamente recibidos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha asumido esta tesis, siendo numerosos los pronunciamientos judiciales que afirman la procedencia de la cesión de viales y zonas verdes en las urbanizaciones particulares en las que se aprobó el correspondiente Plan Parcial de iniciativa privada y la ulterior reparcelación.

En suma, la Administración urbanística está obligada a recibir las obras de urbanización que hubieran sido ejecutadas correctamente, máxime cuando ese Ayuntamiento reconoce expresamente que no existen obras de urbanización pendientes de ejecutar y además ha otorgado licencias de primera ocupación reconociendo así la condición de suelo urbano consolidado del suelo de la urbanización.

6.  Asimismo, el artículo 26.1-a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Régimen Local (LBRL), los Municipios deberán prestar en todo caso, los servicios siguientes: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. Esos servicios públicos se financiarán sustancialmente mediante los recursos propios de las haciendas Locales (artículo 142 de la Constitución Española, 105 LBRL y 2 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, entre los que se encuentran principalmente los tributos locales (impuestos, tasas y contribuciones especiales) que deben abonar los ciudadanos residentes en ese municipio.

Pues bien, si la urbanización de una zona o ámbito determinado conlleva la ejecución de los servicios urbanísticos necesarios para clasificar los terrenos como suelo urbano y cabe suponer que la urbanización Las Delicias cuenta con los servicios urbanísticos básicos, la constitución y permanencia en una Entidad Urbanística de Conservación tan solo podría legalmente producirse de forma voluntaria con la finalidad de ejecutar las obras de urbanización, pero no más tarde, cuando ya estén realizadas las obras y completada la urbanización, de forma obligatoria y con una finalidad de conservación de las obras de urbanización, máxime cuando la prestación de servicios públicos debe realizarse preceptivamente por ese Ayuntamiento.

No cabe obligar a los propietarios de una urbanización a constituirse, pertenecer y funcionar en régimen de EUC, y ello tanto respecto del cumplimiento de la función de mantenimiento y conservación de la infraestructura de la urbanización como en cuanto en la prestación de los servicios urbanísticos propios de la misma, por cuanto, el mantenimiento de la urbanización y la prestación de los servicios públicos urbanísticos debe ser desempeñado de forma obligatoria por ese Ayuntamiento, con cargo a la hacienda municipal financiada en parte con las aportaciones tributarias de los propietarios de dicha urbanización.

7.  Por lo anterior, esta institución considera que debe ponerse fin, lo más rápido posible, a esta situación que, al parecer, persiste desde hace más de 25 años, y que impide que los afectados puedan beneficiarse de los servicios públicos, en condiciones de igualdad con el resto de los habitantes del municipio.

8.  Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Proceder a la recepción formal de las obras de urbanización del ámbito Las Delicias y, por tanto, a la formalización de la cesión de las zonas verdes y viales en él incluidos, asumiendo también tanto la conservación y mantenimiento de la infraestructura de la misma como la prestación de los servicios municipales.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.