Se ha recibido informe de esa entidad gestora, de fecha 23 de octubre de 2019, relativo a la queja del Sr. (…..).
Consideraciones
1. Esta institución toma nota del citado informe, en el que nos informa de la resolución expresa de la reclamación administrativa previa del Sr. (…..), con fecha de salida 22 de octubre de 2019, siendo la misma desestimatoria, sin que se aprecie irregularidad material alguna que justifique el mantenimiento de las actuaciones abiertas.
2. Los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obligan a las administraciones públicas a resolver de forma expresa y en plazo los procedimientos administrativos iniciados a instancia de los interesados, siendo el plazo para la resolución y notificación de las reclamaciones administrativas previas de 45 días hábiles (art. 71.5 LRJS), transcurrido con creces en el caso que motiva la queja del Sr. (…..).
Decisión
A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, ha decidido formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
De resolver de forma expresa y en plazo los procedimientos administrativos iniciados a instancia de los interesados.
No obstante lo anterior, se toma nota de la contestación oficial de esa entidad gestora y, habiéndola comunicado al interesado, se procede a finalizar las actuaciones seguidas con ocasión de dicha queja, en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)