Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:
Consideraciones
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Y según el apartado 2 del mismo artículo, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que en este caso es un mes (artículo 117 de la misma ley).
El interesado interpuso el recurso el 24 de julio de 2013 (hace dieciocho meses). Y esa Consejería informa que se han iniciado los trámites dirigidos a su resolución.
Decisión
Por lo anterior, se formula ante esa Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver de forma expresa y en el plazo establecido por las leyes el recurso de reposición interpuesto por el interesado.
Tras dar traslado de la resolución al interesado, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo