Texto
Se ha recibido escrito de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud de fecha 21 de julio (Salida 201500481451), remitiendo información relativa a la queja presentada por Dña. (…), y registrada con el número de expediente arriba reseñado.
Consideraciones
Del contenido del referido informe se desprende que el recurso de alzada planteado por la interesada ante la entonces Consejería de Sanidad y Política Social el día 2 de septiembre de 2014 fue resuelto por la Orden de la citada Consejería de 4 de junio de 2015, más de nueve meses después de su interposición.
Decisión
Por ello, esta Institución, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, ha resuelto formular el presente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver y notificar las resoluciones dentro del plazo máximo legalmente fijado para ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No obstante lo anterior, se da por conforme dicho escrito y, habiéndolo comunicado al interesado, se procede a FINALIZAR las actuaciones seguidas con ocasión de dicha queja, en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo