Resolución en plazo a recurso de alzada en pruebas selectivas de acceso a personal estatutario fijo

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Comunidad de Madrid. Consejería de Sanidad

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15003277


Texto

 

Se han recibido sus escritos de 22 de junio (Ref.: 47/092370.9/15) y 17 de julio (Ref.: 47/283880.9/15) remitiendo sendos informes de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria relativos a la queja presentada por Dña. (…), y registrada con el número de expediente arriba reseñado.

A la vista del contenido de sus referidos escritos, esta Institución se ve en la obligación de formular las siguientes consideraciones, como fundamento de la resolución con la que concluye esta comunicación.

Consideraciones

Primera.  El objeto de la presente queja era la falta de resolución expresa del recurso de alzada interpuesto ante el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para acceso a la condición de personal estatutario fijo, categoría de Diplomado Sanitario de enfermerías.

Segunda.  Del primer informe recibido de esa Consejería se desprenden los siguientes hechos:

2.1.  Mediante Resolución de 30 de agosto de 2012 (BOCM nº 2016, 10/9/2012 de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, se convocaron las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Diplomado Sanitario/Enfermera del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

2.2.  Mediante Resolución de 30 de diciembre de 2014, del Tribunal Calificador de dichas pruebas selectivas, se publicaron las calificaciones de aspirantes que habían superado el ejercicio de la fase de oposición, con indicación de las preguntas anuladas, no figurando la interesada en el listado de aprobados.

2.3.  Contra esta resolución, la reclamante interpuso un recurso de alzada, con fecha de entrada en el Registro del Servicio Madrileño de Salud el 26 de enero de 2015, manifestando su disconformidad con que en el listado de puntuaciones figuraran aspirantes con puntuación inferior a 30 puntos, lo que entendía que vulneraba la base 6.2.4 de la convocatoria.

2.4.  A la vista del recurso formulado, la Subdirección de Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos, unidad encargada de la tramitación de los recursos de alzada, procedió a su registro en la correspondiente base de datos, iniciándose la formación del expediente administrativo, a efectos de elaborar la correspondiente propuesta de resolución.

Tercera.   Con estos antecedentes se señala en su informe que actualmente se encuentran en marcha, en la Dirección General de Recursos Humanos, seis procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo; concretamente, Médicos de Familia, Médicos Pediatras, Diplomados Sanitarios en Enfermería, Matronas, Fisioterapeutas y Auxiliares de Enfermería. Todos estos procesos se encuentran en similares fases del procedimiento, existiendo un total de 838 recursos pendientes de resolver. Y a título indicativo, añade que hay constancia de un total de 3.046 recursos de alzada y en la fase judicial un total de 4.584 demandas pendientes de formar los expedientes y realizar los informes para su envío al Juzgado y a la Asesoría Jurídica del Servicio Madrileño de Salud.

 Cuarta.    A continuación, se indica en el informe que, si bien la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 42.1 establece la obligación de resolver expresamente todos los procedimientos, en su artículo 74.2 indica que “en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza (…)”, y se alude a que es frecuente que, dado el elevado volumen de recursos formulados, el plazo de resolución de tres meses establecido en la ley es prácticamente imposible de cumplir; no obstante lo anterior, y partiendo de la obligación que asiste a la Administración Pública de resolver expresamente y notificar en todos los procedimientos, debe tenerse en cuenta el artículo 115.2, en el que se establece que “transcurrido el plazo máximo de tres meses para dictar y notificar resolución, se podrá entender desestimado el recurso”, dejando así abierta la vía contenciosa‑administrativa a la interesada.

Quinta.    Finalmente, en cuanto al caso concreto planteado, se nos dice que la resolución expresa del recurso de alzada de la promotora de la queja seguirá su tramitación, si bien irá por su orden de entrada en el Registro, para concluir entendiendo que las actuaciones administrativas llevadas a cabo por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, en cuanto al expediente de referencia, se han realizado conforme a lo previsto en la ley de procedimiento administrativo, habiéndose producido una dilación en el tiempo como consecuencia del elevado número de recursos formulados que actualmente se encuentran en tramitación. No obstante, en un segundo informe se dice que el recurso ha sido desestimado por resolución de 17 de junio pasado, esto es más de cinco meses después de haber sido presentado.

Sexta.      A la vista de todo lo anterior, ha de significarse que no puede admitirse lo afirmado en su primer informe acerca de la imposibilidad de cumplir los plazos legales fijados para resolver sobre la base del elevado número de recursos que se reciben, toda vez que es una obligación de la Administración habilitar los medios personales y materiales precisos para cumplir con los plazos previstos.

Decisión

Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se ha decidido formular el presente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Derivado del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a la resolución de los expedientes dentro del plazo máximo computable con arreglo a las previsiones contenidas en dicho precepto, y ello tras el cumplimiento de las previsiones relativas al agotamiento de todos los medios a disposición posibles y las preceptivas comunicaciones a los interesados, siempre que se acuerde una ampliación del plazo máximo para resolver en los casos tasados en el citado precepto.

Por otro lado, al amparo también de lo previsto en el propio artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se ha decidido formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

“Adoptar las medidas precisas para la resolución del proceso selectivo a que se refiere la presente queja y aquellos otros a que se alude en su informe que siguen pendientes, no obstante haberse convocado hace prácticamente tres años y haber transcurrido el plazo máximo computable con arreglo a las previsiones del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a que se refiere el Recordatorio anterior.”

Agradeciéndole la acogida que dispense al Recordatorio de Deberes Legales y a la Recomendación formulados y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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