Texto
Se ha recibido escrito de la entonces Consejería de Educación y Cultura, remitiendo información relativa a la queja presentada por Dña. (…), y registrada con el número de expediente arriba reseñado.
Consideraciones
El informe que se nos remitió junto al referido escrito, concluía con el siguiente párrafo:
“En el expediente personal de la interesada, figura escrito de fecha 19 de marzo de 2015, dirigido al Secretario General de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura solicitando la modificación de la plaza que ocupa en el sentido de dotar a la misma con complemento específico A1. No consta en este Servicio contestación a la misma o propuesta efectuada por el órgano competente para ello de modificación de la RPT en este sentido.”
En el informe que se nos ha remitido no se ha solucionado previamente la falta de contestación a la solicitud cursada por la interesada, que hace referencia precisamente al objeto de la queja.
Decisión
Al amparo de lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo se ha decidido formular el presente
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Derivado del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes y recursos se formulen por los interesados.
Agradeciéndole la acogida que dispense a este Recordatorio y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente.
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo