Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.
Asimismo la interesada se ha dirigido nuevamente a esta institución comunicando que no se le ha pagado nada y que no tiene constancia de la notificación realizada por ese Ayuntamiento a su abogado del «acto de ocupación, acta de pago y toma de posesión con acuse de recibo», ni de que se certificase a 27 de octubre de 2017 el pago de la indemnización por expropiación.
Visto lo informado por el Ayuntamiento y contrastado con lo alegado por la reclamante, no se considera posible proseguir las presentes actuaciones.
Consideraciones
No se comprende el sentido de que la asistencia de los cuerpos y fuerzas de seguridad no se considerara necesaria porque los trabajos de señalización de obras fueran realizados por los trabajadores de la empresa constructora. La asistencia a la seguridad no depende de circunstancias de ese tipo, sino de posibles alteraciones del orden, sea quien sea el autor de los hechos o quienes los presencien o sea vean afectados.
Más importante, no puede valorarse favorablemente el parecer de ese Ayuntamiento acerca de la carga que pesa sobre quien ha de entrar en domicilio ajeno: es incierto que la autorización judicial de entrada domiciliaria sea exigible solo si algún juzgado la reclama. Por el contrario, se trata de una carga impuesta directamente por la Constitución, y regulada por la ley; no es una exigencia creada por decisión del juez. El poder judicial se limita a decidir si otorgar o denegar la autorización de entrada, no puede ese Ayuntamiento considerar que la autorización judicial no sea exigible mientras un juez no la pida.
Decisión
Procede dar por FINALIZADAS las presentes actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, y formular al Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Se recuerda el deber que pesa sobre el Ayuntamiento de solicitar al Juzgado de lo Contencioso-administrativo las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública, conforme al artículo 18 de la Constitución y a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)