Deber de solicitar al juzgado autorización para la entrada domiciliaria

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Montblanc (Tarragona)

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 17021181


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.

Asimismo la interesada se ha dirigido nuevamente a esta institución comunicando que no se le ha pagado nada y que no tiene constancia de la notificación realizada por ese Ayuntamiento a su abogado del “acto de ocupación, acta de pago y toma de posesión con acuse de recibo”, ni de que se certificase a 27 de octubre de 2017 el pago de la indemnización por expropiación.

Visto lo informado por el Ayuntamiento y contrastado con lo alegado por la reclamante, no se considera posible proseguir las presentes actuaciones.

Consideraciones

No se comprende el sentido de que la asistencia de los cuerpos y fuerzas de seguridad no se considerara necesaria porque los trabajos de señalización de obras fueran realizados por los trabajadores de la empresa constructora. La asistencia a la seguridad no depende de circunstancias de ese tipo, sino de posibles alteraciones del orden, sea quien sea el autor de los hechos o quienes los presencien o sea vean afectados.

Más importante, no puede valorarse favorablemente el parecer de ese Ayuntamiento acerca de la carga que pesa sobre quien ha de entrar en domicilio ajeno: es incierto que la autorización judicial de entrada domiciliaria sea exigible solo si algún juzgado la reclama. Por el contrario, se trata de una carga impuesta directamente por la Constitución, y regulada por la ley; no es una exigencia creada por decisión del juez. El poder judicial se limita a decidir si otorgar o denegar la autorización de entrada, no puede ese Ayuntamiento considerar que la autorización judicial no sea exigible mientras un juez no la pida.

Decisión

Procede dar por FINALIZADAS las presentes actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, y formular al Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Se recuerda el deber que pesa sobre el Ayuntamiento de solicitar al Juzgado de lo Contencioso-administrativo las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública, conforme al artículo 18 de la Constitución y a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.