Texto
Se ha recibido escrito de V.E., referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. La Administración tiene el deber de resolver las solicitudes que los ciudadanos les dirijan, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El hecho de que esa Confederación Hidrográfica no sea el órgano competente para resolver la reclamación no justifica que no dé una respuesta al ciudadano. En el caso de que no se trate del órgano competente para su tramitación, y cuando éste pertenezca a una Administración pública distinta, debe, al menos, contestar el escrito del interesado, indadmitiendo a trámite la solicitud e informándole del órgano ante el cual debe presentarla; ello en virtud del derecho de los ciudadanos a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las solicitudes que realicen y de los principios de eficacia, coordinación y servicio al ciudadano que debe regir la actuación de las Administraciones Públicas (artículos 3, 35 y 89.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, LRJPAC).
3. El transcurso del plazo para dictar y notificar la resolución no enerva el deber de la Administración pública de resolver como se deriva del artículo 42.1 y 43.3 de la LRJPAC.
4. Ha de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a esa Confederación Hidrográfica la siguiente:
SUGERENCIA
Resolver expresamente la solicitud presentada por el interesado, indicándole el órgano competente para su tramitación, y notificarle la respuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 y conexos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo