Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada, junto al que remite un informe del Área de Adjudicaciones.
Consideraciones
La respuesta de esa Administración consiste en un informe recibido casi cuatro meses después de su elaboración. Ha de recordarse que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de auxiliar al Defensor del Pueblo en sus actuaciones, con carácter preferente y urgente. Forma parte de esta obligación actuar con la diligencia debida en el envío de los informes que se elaboren sobre las cuestiones planteadas por esta institución.
Respecto a la cuestión de fondo, en numerosas quejas se ha recordado a esa Consejería el deber legal de crear de manera efectiva un registro de solicitantes de viviendas de protección oficial.
Como ya se puso de manifiesto, la creación de ese registro permitiría a los solicitantes disponer de información sobre su solicitud, y a la Administración le sería de utilidad como herramienta de gestión.
Decisión
Por lo anterior, se estima procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, formular ante esa Consejería el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
1. Auxiliar al Defensor del Pueblo en sus actuaciones, con la debida diligencia, remitiendo en tiempo y forma la información solicitada.
2. Crear de manera efectiva el Registro de Solicitantes de viviendas de protección oficial, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto 2066/2008.
Tras dar traslado de esta Resolución a la interesada, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo