Se ha recibido escrito en relación con los visados en régimen comunitario solicitados por doña (…..) y doña (…..), ante el Consulado General de España en Tánger.
Consideraciones
1. El órgano consular manifiesta que los visados se denegaron al no desprenderse de la documentación obrante su dependencia económica del ciudadano comunitario, al tener las solicitantes hijos y hermanos en Marruecos, sin que el mero envío de remesas probase la dependencia. Dichas circunstancias no se reflejaron por error en la resolución emitida que se entregó a las interesadas. Los recursos interpuestos por las interesadas se denegaron con fecha 16 de marzo de 2020, si bien la notificación se produjo el 12 de agosto del citado año.
2. En relación con la motivación de los visados sujetos al régimen comunitario, el artículo 4.3 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, dispone que cualquier resolución denegatoria de una solicitud de visado, instada por una persona incluida en su ámbito de aplicación deberá ser motivada, indicando las razones en que se base, bien no acreditar debidamente los requisitos exigidos en dicha norma, bien por motivos de orden público, seguridad o salud públicas. Asimismo, especifica que las razones se pondrán en conocimiento del interesado, salvo que sea contrario a la seguridad del Estado.
3. De acuerdo con lo anterior, el motivo de la denegación que consta en las resoluciones no es congruente con el que se tuvo en consideración para adoptar dicha resolución, lo que ha producido indefensión a las interesadas, que se vieron impedidas de argumentar debidamente en los recursos interpuestos en contra del motivo de la denegación.
Decisión
Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula el presente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Se recuerda el deber legal que incumbe al Consulado General de España en Tánger, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.3 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, de motivar adecuadamente las resoluciones de visados, a fin de que los interesados puedan conocer las razones de la denegación y, en caso de considerar oportuno interponer los correspondientes recursos administrativos o judiciales, argumentar adecuadamente en contra de la resolución adoptada.
Asimismo, a la vista de la información remitida sobre el motivo de denegación de los visados, así como el largo tiempo transcurrido desde la presentación de las solicitudes se ha sugerido a las interesadas que soliciten nuevos visados en régimen comunitario, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos en el citado Real Decreto 240/2007.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)