Texto
Se ha recibido su escrito de 5 de noviembre (Salida…/RX…), remitiendo información relativa a la queja presentada ante esta institución por Dña. (…), y registrada con el número de expediente arriba reseñado.
Consideraciones
Del contenido de su informe se desprende que el recurso de alzada presentado por la interesada el día 19 de junio de 2015 contra la resolución del Director Gerente de gestión integrada de A Coruña del Servicio Gallego de Salud, según la cual no es posible llevar a cabo la adaptación del puesto de trabajo solicitada por la trabajadora, está pendiente de resolución por parte de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud.
Decisión
Por ello, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo se ha decidido formular el presente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver y notificar las resoluciones dentro del plazo máximo legalmente fijado para ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No obstante lo anterior, se da por conforme dicho escrito y, habiéndolo comunicado a la interesada, se procede a FINALIZAR las actuaciones seguidas con ocasión de dicha queja, en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo