Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la falta de respuesta de una solicitud de compensación de deudas.
Consideraciones
1. En su escrito señala que el Sr. (…..) presentó la solicitud el 6 de julio de 2016, y que esta se refería a los ejercicios 2005-2008, sin que acreditara su solicitud, ni aportara documento alguno, salvo una hoja de cálculo. Comprobada la misma, se puede apreciar que en ésta constan los diferentes conceptos que han servido al interesado para realizar los cálculos que motivan su solicitud.
2. El artículo 103.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que la Administración viene obligada a resolver expresamente y a notificar todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos.
3. Ha transcurrido con creces el plazo de que dispone la Administración para realizar la notificación de la resolución que se alcance, que deberá ser motivada, y ello con independencia de que se acoja o se deniegue la solicitud de compensación realizada por el promotor de la queja.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBER LEGAL
Dictar resolución expresa en el procedimiento iniciado por el interesado y proceder a su notificación.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo