Respetar la estricta confidencialidad de las reseñas de los menores Prohibición de utilizar datos obtenidos de los expedientes tramitados bajo la Ley Orgánica 5/2000

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Subdelegación del Gobierno en Jaén. Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 18009368


Texto

Se ha dirigido a esta institución la entidad arriba indicada exponiendo su disconformidad con el procedimiento sancionador de expulsión incoado a (…) (NIE …).

Consideraciones

1. En el escrito remitido se acredita la condición del interesado de menor extranjero no acompañado, a disposición de los servicios de protección andaluces desde el (…) de (…)  de 2015 hasta el (…) de (…) de 2016, fecha en la que se cesó en su tutela al modificar su fecha de nacimiento, de acuerdo con la edad reflejada en su documentación identificativa. Durante este tiempo no consta que se tramitase su autorización de residencia.

2. Con fecha (…) de 2016, esa Subdelegación del Gobierno resolvió la expulsión del territorio nacional por estancia irregular, mediante procedimiento preferente, haciendo constar que el interesado generó “desorden social”, así como que “Además, se encuentra ingresado en el Centro de Internamiento de Menores Infractores Las Lagunillas de Jaén, al haber sido decretada su privación de libertad”. Se reflejaba que no consta trámite alguno para regularizar su situación, pese a que dicha irregularidad se debería a la inactividad de la Administración, sin que el interesado hubiese podido tramitar una autorización de residencia como ex menor tutelado que no ha obtenido residencia, de las reguladas en el artículo 197 del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de extranjería, al encontrarse privado de libertad desde su minoría de edad. Se adjunta copia de la resolución dictada para su mejor conocimiento.

3. En el presente caso se comprueban las siguientes circunstancias:

– El interesado permaneció durante más de ocho meses a disposición de los servicios de protección andaluces, sin que se tramitase su residencia.

– Se le incoó procedimiento sancionador de expulsión, mientras se encontraba interno en un centro de reforma de menores, haciendo constar su falta de residencia y las medidas de reforma adoptadas durante su minoría de edad.

4. Sobre el presente asunto, es preciso recordar que la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, que regula la responsabilidad penal de los menores, en su artículo 48 referido al expediente de las personas sometidas a la ejecución de una medida, especifica en su punto 2 que “dicho expediente tendrá carácter reservado y solamente tendrán acceso al mismo el Defensor del Pueblo o institución análoga de la correspondiente Comunidad Autónoma, los Jueces de Menores competentes, el Ministerio Fiscal y las personas que intervengan en la ejecución y estén autorizadas por la entidad pública de acuerdo con sus normas de organización…”.

5. La disposición adicional tercera de la citada Ley Orgánica, relativa al registro de sentencias firmes dictadas en aplicación de lo dispuesto en dicha Norma, especifica que los datos de estas sentencias solo podrán ser utilizados por los Jueces de Menores y por el Ministerio Fiscal a efectos de lo establecido en los artículos 6, 30 y 47 de la Ley, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Por lo que no resulta ajustada a derecho la utilización de dichos datos por otros organismos, ni a otros efectos que los establecidos.

6. El Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, explicita en su artículo 2.8 que “los registros de menores a que se refiere este artículo no podrán ser utilizados en procesos de adultos relativos a casos subsiguientes en los que esté implicada la misma persona”.

7. Con ocasión de la tramitación de la queja 15007933 sobre un asunto similar, esa Subdelegación del Gobierno comunicó que la referencia a unas diligencias de reforma en la resolución adoptada en un expediente sancionador, “evidentemente es improcedente y proviene de un error de transcripción, ya que no es la causa que fundamenta la expulsión”.

Decisión

A la vista de lo anteriormente expuesto, el Defensor del Pueblo en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formula el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que le incumbe de respetar la estricta confidencialidad de las reseñas de los menores y la prohibición de utilizar datos obtenidos de los expedientes tramitados bajo la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal del menor, en procedimientos de adultos.

En la seguridad de que este Recordatorio de deberes legales será objeto de atención parte de V.I.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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