Referencia a todas las cuestiones planteadas en la resolución que pone fin a un procedimiento administrativo

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Políticas Sociales y Familia. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 15015095


Texto

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado se ha recibido escrito de esa Consejería de 10 de marzo de 2016.

Consideraciones

1. Consta acreditado que doña (…) presentó la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema el 30 de abril de 2014. El 30 de octubre de 2014 concluyó el plazo legal otorgado a la Administración de la Comunidad de Madrid para resolver sobre la situación de dependencia y sobre el PIA.

2. Manifiesta la promotora de la queja que el 3 de febrero de 2015 se solicitó a los servicios municipales una plaza de centro de día y que en marzo de 2015 comenzó a acudir al Centro de Día Nuestros Abuelos. El 7 de abril de 2015 los servicios sociales municipales se personaron en el domicilio de la solicitante para realizar el trámite de consulta y que el 11 de mayo de 2015 presentó, tal como le indicaron los servicios sociales, la documentación emitida por facultativos del Hospital Clínico San Carlos donde se indicaba la conveniencia del ingreso en un centro residencial. Señala que el 21 de mayo de 2015 se le entregó una diligencia donde constaba que se había reconocido la situación de dependencia en grado II y que el 3 de junio de 2015 comunicó el cambio de residencia a Castilla y León, solicitando el traslado de expediente y la prestación vinculada al servicio de atención residencial mientras se resolviera el PIA en la comunidad autónoma de destino.

3. De haberse reconocido la situación de dependencia y haberse aprobado el PIA en plazo o antes de producirse el traslado de residencia, la Comunidad de Madrid debería haber mantenido durante 60 días el abono de las prestaciones económicas reconocidas y suspender el derecho a la prestación si se trataba de un servicio, sustituyéndolo por la prestación económica vinculada al mismo, tal como establece el artículo 17 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, y el apartado 2 del artículo 40 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo. El incumplimiento por el órgano gestor de la Comunidad de Madrid del plazo para resolver ha ocasionado que doña (…) no recibiera la cobertura del Sistema desde el 30 de octubre de 2014 hasta 60 días después de que se hiciera efectivo el cambio de residencia, habiendo resultado limitado su derecho subjetivo durante dicho periodo de tiempo.

4. El artículo 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, señala que en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, los servicios sociales correspondientes del sistema público establecerán un PIA en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para el grado reconocido. Asimismo, el artículo 27 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, determina que el órgano competente en materia de dependencia resolverá el procedimiento reconociendo, en su caso, el grado de dependencia del solicitante y, si procede, el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a través del correspondiente PIA.

5. La Resolución de 24 de julio de 2015 resuelve sobre la situación de dependencia de la persona solicitante, ordena el traslado del expediente por cambio de residencia a la Comunidad de Castilla y León (solicitado el 3 de junio de 2015 y hecho efectivo el 6 de noviembre de 2015) y declara concluso el procedimiento. La resolución no se pronuncia sobre la cobertura del Sistema mediante el reconocimiento de las prestaciones también solicitadas el 30 de abril de 2014, ni sobre la prestación vinculada al servicio de atención residencial solicitada el 3 de junio de 2015.

6. El apartado 1 del artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común determina que la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo, el apartado 2 señala que en los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, y el apartado 3, respecto a lo previsto en el artículo 54, apartado 1 a), impone la motivación de las decisiones que limiten derechos subjetivos. Al amparo de dichos preceptos, la Resolución debía haberse pronunciado sobre el derecho de doña (…) a acceder a la cobertura del Sistema desde que trascurrió el plazo legal para resolver, fundamentando la falta de reconocimiento de las prestaciones solicitadas.

7. La demora de más de 5 meses del órgano gestor de la Comunidad de Madrid en trasladar el expediente también ha limitado el derecho subjetivo de doña (…), al impedir que la Comunidad de destino iniciara el procedimiento de elaboración del PIA en la fecha que ésta se trasladó a Castilla y León.

8. Tampoco se ha resuelto la reclamación formulada por la persona interesada el 13 de noviembre de 2015, en la que plantea su disconformidad con la tramitación de las solicitudes presentadas el 30 de abril de 2014 y el 3 de junio de 2015, al amparo de lo previsto en el apartado 2 del artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que establece que en todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto y que dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria, y pone de manifiesto que en la instrucción de los procedimientos se ha vulnerado su derecho de acceso a la información y su derecho a conocer el estado de tramitación de los mismos, solicitando, entre otros extremos, que se establezca la responsabilidad en que pudiera haber incurrido la Administración.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución ha acordado dirigir a V.E. la siguiente Resolución:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

1. Resolver, en tiempo y forma, las solicitudes, recursos, reclamaciones y peticiones de traslados referidas a los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.

2. Decidir, en la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo, todas las cuestiones planteadas por la persona interesada y aquellas otras derivadas del mismo, de manera congruente con las peticiones formuladas por la persona solicitante.

3. Motivar los actos que limiten derechos subjetivos.

Asimismo, al amparo de los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita información sobre la resolución de la reclamación formulada el 13 de noviembre de 2015.

Agradeciendo la información facilitada y a la espera de la solicitada,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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