Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
Esta Institución estima que hay un problema de fondo en la cuestión planteada, el desfase entre las solicitudes presentadas y las posibilidades reales de adjudicación de una vivienda. Así se pone de manifiesto en la respuesta de ese Ayuntamiento. Sin embargo, es necesario que esa Administración adopte una decisión sobre la solicitud presentada, sea cual sea su sentido. En el caso de que no existan viviendas disponibles, procede formalmente no admitir la solicitud por imposibilidad material de tramitar el procedimiento, incluyendo a los interesados en una lista de espera, si así se considerase oportuno. Lo contrario supondría mantener a los interesados en una situación de inseguridad jurídica, en la que desconocen si van a resultar o no adjudicatarios de una vivienda y cuándo.
Decisión
Por lo anterior, se dirige a ese Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Dictar resolución expresa respecto de la solicitud de adjudicación de vivienda protegida formulada por el interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo