Actuación del Instituto de Realojamiento e Integración Social (IRIS) en un realojo de personas afectadas por desmantelamiento de un poblado chabolista

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Instituto de Realojamiento e Integración Social. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15001479


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se hacen las siguientes observaciones.

Consideraciones

1ª En la parte expositiva del Convenio se menciona un Protocolo General de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para intervenir de manera conjunta en el proceso de erradicación definitiva del chabolismo que afecta a las familias que viven en los barrios de tipología especial de “El Cañaveral” y “Mimbreras”, adjudicados a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid por Acta de disolución y liquidación del Consorcio de la Población Marginada de Madrid de fechas 1 y 7 de julio de 1998, respectivamente, y de los núcleos chabolistas de “Santa Catalina” y “El Ventorro” del municipio de Madrid que cumplan las condiciones establecidas.

Se alude en esa parte a la competencia municipal en materia de urbanismo para la tramitación y resolución de expedientes administrativos, para el desalojo y demolición de construcciones ilegales por razones de seguridad, salubridad y sanidad, por una parte; y, por otra parte, a la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y protección y ayuda a los grupos sociales necesitados de especial protección, de acuerdo con los correspondientes artículos del Estatuto de Autonomía.

Aunque se contemplan de forma general las cuestiones sobre el desalojo, la parte fundamental del convenio se refiere al realojo por ese Instituto de la población de los barrios y núcleos chabolistas afectados por el desalojo previo. Para ello se establecen unos requisitos que los afectados han de cumplir para poder tener derecho a ser realojados, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Tercera del Convenio. El Anexo I recoge estos requisitos.

A juicio de esta institución, aunque no se reconoce de forma expresa en el convenio, este diseña un procedimiento administrativo de realojo, como se demuestra en la necesidad de una solicitud formal (Cláusula Sexta) y en la necesidad de una comprobación previa por ese Instituto del cumplimiento de estos requisitos (Cláusula Quinta). Ello implica, como en el caso que ha generado la queja, la posibilidad de ese Instituto de denegar el realojo a personas afectadas por los desalojos producidos previamente.

2ª Ha de considerarse la existencia de un derecho al realojo como derecho subjetivo en nuestro ordenamiento jurídico. Ha de partirse de su relación con el derecho a una vivienda digna y adecuada (artículo 47 de la Constitución). Es indudable que existe una relación entre ambos, ya que el realojo implica el disfrute de una vivienda, aunque sea de manera provisional, por un tiempo limitado y con unas condiciones establecidas por los poderes públicos. Sin embargo, se trata de un derecho autónomo, con una naturaleza y unas características propias que lo diferencian del derecho a una vivienda sin más.

De acuerdo con la Real Academia Española, realojar es volver a alojar a alguien, especialmente a población marginal o en situación de emergencia, en un nuevo lugar.

Esta definición de la RAE introduce una distinción esencial en el asunto, ya que la posición jurídica de las personas en situación de emergencia es distinta de la posición de la población marginal.

Las situaciones de emergencia se producen en los casos de desalojos consecuencia de actuaciones públicas (esencialmente los derivados de ejecuciones urbanísticas por el sistema de expropiación, o de la expropiación por traslado de poblaciones); en estos casos, las propias normas establecen la obligación de los poderes públicos de realojar a los afectados (o pagar el justiprecio de la expropiación mediante una parcela, lo que implica proporcionar una vivienda en los casos como el que estamos tratando), como consecuencia de un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico.

Muy distinto es el caso del realojo de población marginada, normalmente asentada en un determinado lugar sin ningún titulo suficiente para ello. En este caso, la actuación de los poderes públicos cae dentro de la competencia autonómica en materia de servicios sociales, que tiene un alto grado de discrecionalidad. Se trata habitualmente de personas que ocupan de manera ilegal una propiedad. Son realojadas, en su caso, por la administración, discrecionalmente. No es posible considerar la existencia de un derecho preexistente al realojo de estas personas, al menos mientras no se reconozca como tal en un texto legal.

Ahora bien, discrecionalidad no es arbitrariedad. La administración no puede hacer discriminaciones prohibidas sobre las personas a las que pretende realojar. Y, de la misma manera, el realojo debe llevarse a cabo con unas mínimas formalidades, es decir con las garantías que el ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos ante cualquier actuación de la Administración.

3ª Es necesario también hacer unas consideraciones sobre la naturaleza jurídica de los convenios administrativos, ya que es el convenio el que contempla la posibilidad del realojo. Los convenios administrativos son manifestación jurídica de un acuerdo de voluntades entre dos administraciones para el ejercicio conjunto de las competencias de cada una de ellas. El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado 2 el contenido mínimo de los convenios.

Ha de considerarse primero si es posible regular, en un sentido amplio, un procedimiento administrativo en el marco de un convenio de colaboración entre administraciones públicas. La respuesta es negativa. La configuración constitucional del procedimiento administrativo implica la necesidad de su regulación por una disposición de carácter general, tenga rango legal o reglamentario. La forma en que la administración produce sus actos, sean estos del tipo que sean, no puede establecerse mediante un simple convenio entre administraciones, que no deja de ser un acuerdo de voluntades. No puede tener efectos frente a terceros que no han intervenido en su elaboración, como es el caso.

Precisamente por ello, en la regulación de esta forma de producción de actos han de intervenir los ciudadanos, y así se establece en el artículo 105 apartado a), de la Constitución, que garantiza la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. Y ha de recordarse igualmente que la Administración actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (artículo 103), y sometida al principio de legalidad (artículo 9.3). No puede entonces admitirse que establecer el procedimiento -de determinación de quienes tienen un derecho a ser realojados y quienes no- quede en manos del organismo administrativo (en este caso el IRIS) encargado de ese mismo realojo, sin intervención alguna de los ciudadanos.

Por otra parte, el procedimiento administrativo que se establezca tendrá que cumplir, como mínimo, las disposiciones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común respecto de los procedimientos administrativos. Disposiciones que, en este caso, no se cumplen ya que no se contempla la posibilidad de subsanación de la solicitud (artículo 71 de la Ley), ni un trámite de audiencia a los interesados, previo a la propuesta de resolución (artículo 84), ni los posibles recursos contra la resolución que, en su caso, dicte el IRIS sobre el asunto (artículo 89). Tampoco se establece el plazo de resolución del procedimiento, ni el sentido del silencio administrativo en caso de transcurrir dicho plazo (artículo 42.4).

Todo lo anterior aconseja la regulación del procedimiento administrativo de realojo por ese Instituto mediante una disposición administrativa de carácter general.

Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que el objeto del convenio se ha agotado, toda vez que las personas que han acudido a esta Institución han sido las últimas en ser desalojadas del poblado de “El Ventorro”, que a su vez ha sido el último de los asentamientos chabolistas sobre los que se ha actuado. Por lo que las consideraciones efectuadas más arriba han de servir para futuras actuaciones.

4ª Respecto de los casos concretos de (…) y (…), y las discrepancias respecto de los datos de empadronamiento, así como del criterio utilizado por esa Administración para determinar la fecha de este, el Defensor del Pueblo entiende que el parecer de ese organismo debe determinarse mediante una resolución administrativa adoptada por el órgano competente, debidamente razonada y susceptible de recurso administrativo, sea en alzada, sea de reposición, dependiendo del órgano que dicte la resolución.

Decisión

Por todo ello, esta Institución dirige a ese Instituto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Promover la elaboración de una disposición de carácter general que regule el procedimiento de realojo de población afectada por el desmantelamiento de asentamientos chabolistas por el Instituto de Realojamiento e Integración Social de la Comunidad de Madrid.

Además, se le dirige la siguiente:

SUGERENCIA

Dictar una resolución por el órgano administrativo competente sobre el derecho de las personas concretas citadas a ser realojadas por ese organismo, debidamente razonada y con indicación del régimen de recursos para impugnarla.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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