Se ha recibido escrito de ese Instituto Nacional de la Seguridad Social, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
Indica esa entidad que no ha motivado la Resolución de 10 de diciembre de 2020, por la que se deniega la solicitud de ingreso mínimo vital de la persona interesada, como consecuencia de las limitaciones de las que adolece el aplicativo de gestión y de la premura y condiciones con la que esta entidad debió abordar el trámite y resolución de esta nueva prestación.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a la Dirección General de ese Instituto Nacional de la Seguridad Social el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
1. Motivar, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
2. Decidir, en la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo, sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del expediente.
Agradeciendo la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese instituto, dando la misma por finalizada.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)