Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Motivar, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

Fecha: 04/08/2021
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21013813

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Decidir, en la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo, sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del expediente.

Fecha: 04/08/2021
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21013813

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido escrito del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Indica la Administración que ha desestimado la reclamación previa de la persona interesada, confirmando la causa de denegación que constaba en la resolución denegatoria: Formar parte de otra unidad de convivencia.

2. La pretensión de la persona interesada era que se considerara que su unidad familiar, compuesta por ella y sus dos hijos era independiente de la unidad familiar de su hermano, aunque consten empadronados en el mismo domicilio.

La unidad de convivencia viene definida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. El texto legal desde su redacción inicial, contempla situaciones especiales, en las que reconoce la posibilidad de que una unidad de convivencia, se considere independiente de otros miembros, con vínculos de parentesco. convivientes en el mismo domicilio.

3. Ni la resolución denegatoria ni la resolución que desestima la reclamación previa, están motivadas, con una sucinta relación de hechos y fundamentos de derecho, y no se pronuncian sobre la improcedencia de considerar a la unidad familiar de la persona interesada como una unidad de convivencia independiente, obviando lo previsto en los artículos 35 y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Tampoco consta que en la tramitación del expediente se haya ofrecido a la persona interesada la posibilidad de mejorar o modificar su solicitud, cuestión regulada en el artículo 68 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que se examinara si teniendo en cuenta a todos los miembros de la unidad de convivencia podría tener derecho de acceso a la prestación solicitada.

Esta institución ya ha remitido a esa entidad la Recomendación de recabar de las personas que solicitan la prestación individualmente, la modificación o mejora voluntarias de su solicitud en los casos de divergencia entre el contenido de la solicitud y la documentación y datos que consten en el expediente, antes de denegar la prestación, dada la dificultad de obtener asistencia y asesoramiento presencial en los centros de atención e información (CAISS) y con el fin de que resulte acreditado en el procedimiento que no se encuentran en uno de los supuestos previstos en la norma para acceder al ingreso mínimo vital. Aunque la Administración ha informado, en diversas quejas que ya realiza dicho trámite, ello no consta en el caso concreto examinado en la presente queja.

Decisión

Por ello, al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

1. Motivar, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

2. Decidir, en la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo, sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del expediente.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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