Declaración de la caducidad de un procedimiento

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Región de Murcia

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17005663


Texto

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa consejería.

Consideraciones

1. Con fecha 6 de abril de 2016, se remite a la interesada Resolución del Derecho a las Prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia, en la que se aprueba su PIA por el que se le reconoce el derecho a la prestación económica vinculada al Servicio de Ayuda a Domicilio.

2. Consta que se intentó por dos veces la notificación de esta resolución. Aunque el documento del Servicio Postal Gobal Uni Post está borroso, parece que la primera fue el 13 de abril de 2016, bien a las 9:13 horas o bien a las 4:13 horas, y la segunda el 18 de abril de 2016, a las 16:24 horas. No obstante la fecha de vencimiento del reparto que figura en el documento es el 19 de abril de 2016, lo que podría indicar que el primer intento tuvo lugar el 13 de abril de 2016 a las 4:13 horas y que el segundo se debería practicar antes de las 15 horas del día 19 de abril de 2016.

3. Con fecha 23 de marzo de 2017, se procede a emitir Resolución de Caducidad del derecho, otorgándole la posibilidad de interponer recurso de alzada.

4. Consta que también se intentó por dos veces la notificación de esta Resolución. El documento del Servicio Postal Gobal Uni Post. La primera fue el 4 de abril de 2017, a las 13:19 horas, y la segunda el 7 de abril de 2017 a las 15:54 horas.

5. El artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente este en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

6. Añade que en caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, y además exige que se dejen en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Dado que el primer intento se practicó el día 4 de abril de 2017, a las 13.19 horas, el segundo se debería haber hecho el 5, 6 o 7 de abril de 2017, a partir de las 15 horas, y no antes de las 16.19 horas.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de los dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la notificación de la resolución de 23 de marzo de 2017, por la que se declara la caducidad del procedimiento.

Asimismo, se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre la hora en que se practicó el primer intento de notificación, el día 13 de abril de 2016, de la resolución de aprobación del PIA.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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