Declarar de oficio la caducidad de una licencia

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Montroy (València/Valencia)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13025506


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1ª.- Según se desprende de la información aportada por ese Consistorio, los muros ejecutados no son compatibles con la normativa urbanística vigente y ese Ayuntamiento ordenó su adecuación. El obligado solicitó y se le concedió licencia para regularizar las obras en el año 2010 pero, hasta la fecha, no se ha llevado a cabo ninguna actuación en la finca y esa Entidad local tampoco ha adoptado ninguna medida para instar al restablecimiento de la legalidad.

2ª.- La adopción de medidas de restauración del orden urbanístico infringido es una competencia irrenunciable y de inexcusable ejercicio por la Administración actuante, cuyo objetivo es evitar que el incumplimiento de la norma pueda redundar en el beneficio de los infractores y vaya en detrimento del municipio y sus vecinos.

Ese Ayuntamiento tiene encomendada la protección de la legalidad urbanística y sus tres funciones: inspeccionar las obras, edificaciones y usos de suelo para comprobar su adecuación al ordenamiento jurídico, adoptar las medidas necesarias para la restauración del orden urbanístico infringido y reponer los bienes afectados al estado anterior y, por último, sancionar a los responsables de las infracciones. Para ello las autoridades y funcionarios están obligados a iniciar y tramitar los procedimientos de acuerdo con los principios de eficacia, economía y celeridad (artículos 103 de la Constitución y 3º de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común).

3ª.- Las licencias se otorgan por plazo determinado tanto para iniciar como para terminar las obras, y una vez transcurrido ese plazo, se debe declarar, de oficio o a instancia de parte, la caducidad de las licencias, previa audiencia al interesado. La declaración de caducidad extinguirá la licencia, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras si no se solicita y obtiene una nueva ajustada a la ordenación urbanística en vigor. Si la obra o instalación quedase inacabada o paralizada, tras la declaración de caducidad, podrá dictarse orden de ejecución para culminar los trabajos imprescindibles para asegurar la seguridad, salubridad y ornato público de la obra interrumpida. Transcurrido un año desde la declaración de caducidad, la obra inacabada podrá sujetarse al régimen de edificación forzosa (artículo 225 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana).

Atendiendo a lo señalado, esa Administración municipal debe hacer un seguimiento de las licencias que otorga, incluyendo el cumplimiento de los plazos de ejecución que se establecen en las mismas, de forma que, una vez transcurrido dicho plazo, declare la caducidad de la licencia.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirige a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1º.- Declarar de oficio la caducidad de la licencia otorgada el 2 de septiembre de 2010.

2º.- Girar visita de inspección a la parcela denunciada para comprobar el grado de realización de las obras ordenadas e instar a la ejecución de las actuaciones precisas para garantizar el restablecimiento de la legalidad.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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