Declaración del incumplimiento de la orden de ejecución de limpiado y acondicionado de un inmueble

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Abarán (Murcia)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15003891


Texto

Se ha recibido escrito de esa Alcaldía, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

Desde el 14 de enero de 2015, fecha en que se notificó al propietario la propuesta de orden de ejecución, no se ha producido ningún avance en este expediente, salvo constatar el 17 de febrero y el 12 de agosto de 2015 que no se ha limpiado ni acondicionado el inmueble.

Los propietarios de toda clase de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato público y están obligados a realizar las obras de conservación previstas en las órdenes de ejecución. Su incumplimiento podrá dar lugar a cualquiera de las siguientes medidas: a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado; b) Expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad; c) Venta forzosa; y d) Sustitución forzosa, pero para ello será requisito previo la declaración por el Ayuntamiento del incumplimiento (artículo 110, 235 y 236 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia) .

Debe tener presente esa Corporación municipal que en el caso de que no adopte las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salubridad y se produzcan daños, los afectados podrían exigir la responsabilidad patrimonial de esa Administración.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Iniciar el procedimiento para declarar el incumplimiento de la Orden de Ejecución de las Obras de Conservación y, tras su declaración, adoptar la medida que proceda para instar su ejecución.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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