Declaración de la plaza de Cañadío (Santander) como acústicamente saturada

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Santander (Cantabria)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15000100


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada. Esta institución valora positivamente la información trasladada sobre la normativa aplicable con el consumo de alcohol en la vía pública. Sin embargo, se le comunica que, a pesar del tiempo transcurrido desde el inicio de actuaciones, la compareciente reitera que persisten las molestias objeto de queja. Dicho problema ha tenido eco en la prensa local, donde se informa que el pasado verano casi 10.000 personas se concentraron en la plaza de Cañadío. Además, los hosteleros de la zona denuncian la falta de presencia policial. Las medidas adoptadas hasta la fecha de elaboración de este escrito no han resultados suficientes ni eficaces.

Consideraciones

1. El problema del ruido es, por su propia naturaleza, un problema local, de ahí que la respuesta pública deba venir fundamentalmente de ese Ayuntamiento. Ahora bien, esta institución comprende la dificultad en tratar el problema, de envergadura y carácter tales que fácilmente superan las posibilidades de ese Consistorio, pero este en consecuencia ha de procurarse el apoyo de las demás administraciones. A su vez, los vecinos no pueden esperar de su Ayuntamiento una solución eficaz, pronta ni total, pues puede muy bien encontrarse fuera de las posibilidades razonables de todo Ayuntamiento. Por ello se recomienda que esa Corporación municipal solicite formalmente el apoyo de la Delegación del Gobierno.

2. Se valora favorablemente la creación de patrullas para abordar el problema. El elevado número de personas que se congregan en la plaza hace necesario la presencia de Agentes de los cuerpos de seguridad, a ser posible con material reflectante personal y con los puentes luminosos encendidos en los vehículos, con el fin de dispersar a los grupos de jóvenes y disuadirles de cualquier acción delictiva. A la vista de las denuncias de los vecinos y hosteleros de la zona, parece prudente que el Ayuntamiento contemple la posibilidad de reforzar dicho dispositivo.

Las actuaciones que se ejecuten han de ser eminentemente preventivas más que represivas. La distribución de agentes y material de señalización, especialmente la colocación de agentes de Policía local fijos en los accesos de la plaza, impidiendo el paso a los jóvenes con bolsas para hacer botellón, aminoraría este problema que colapsa Cañadío y calles adyacentes. Esta estrategia se puede complementar con una permisividad de las concentraciones de jóvenes en emplazamientos en los que no existan viviendas cercanas. Por otras quejas análogas, esta institución tiene constancia de que, frecuentemente, esta estrategia policial es detectada por los jóvenes, quienes informan y comparten por las redes sociales para concentrarse en dichos lugares.

3. A pesar de la importancia de aplicar medidas preventivas, no se puede soslayar las de carácter sancionador. Ese Ayuntamiento ha informado a lo largo de la tramitación del expediente, que se han formulado un elevado número de denuncias que han dado lugar a la incoación de procedimientos sancionadores. Sin embargo, esta institución no tiene constancia de que dichos procedimientos hayan sido resueltos con la imposición de la oportuna sanción.

Si únicamente se incide en la ejecución de medidas preventivas y quedan sin sancionar las infracciones de la normativa, se daría pie a la sensación de impunidad entre los ciudadanos.

4. La particularidad de la situación requiere una mayor intervención por parte de ese Ayuntamiento, realizar mediciones sonométricas periódicas en el entorno, y desarrollar un plan de actuación en la zona. La aglomeración de personas en esta plaza, en las proximidades de los bares o discotecas, se produce precisamente por tal proximidad, es decir que no habría aglomeración en este emplazamiento si no hubiera locales de ocio; esa proximidad, las zonas aledañas son el “entorno” de los locales y, por tanto, los titulares de éstos tienen mucho que ver y que hacer al respecto, no porque sea una zona de su titularidad sino porque influyen en ella.

La contaminación consiste en los efectos de una actividad más allá del interior del foco contaminante. Por tanto, esa Corporación local ha de ocuparse de regular la responsabilidad de los titulares de los locales en cuanto a su entorno, e imponer los correspondientes deberes (por ejemplo: señalización en el interior, avisos, no permitir la salida del local con bebidas alcohólicas, incluso exigir a los locales hacerse cargo de las medidas que impidan o disuadan la utilización incorrecta de los espacios públicos próximos, del estacionamiento de vehículos de los clientes y análogas) y un control muy estricto de los horarios. Es perfectamente exigible a la clientela de dichos locales y quizá bajo criterios más estrictos de los normales, que mantengan un comportamiento cívico en la vía pública ya que el entorno de éstos son focos de molestias que perturban la convivencia, y afectan de manera inmediata a la tranquilidad y a los derechos de otras personas.

Ese Ayuntamiento ha de valorar la oportunidad de adoptar medidas como reducir la superficie y los elementos (mesas y sillas) autorizados a los bares de la plaza, limitar el horario de funcionamiento de las terrazas instaladas y preservar las superficies necesarias para el correcto funcionamiento del espacio público manteniéndose libre de veladores para facilitar el tránsito peatonal.

5. Las numerosas actividades de bares en ese entorno, la aglomeración de su clientela y el elevado número de persona que se congregan para hacer botellón, pueden ocasionar problemas de orden público y peligro para la salud de las personas pues imposibilitan el paso de los vehículos de los servicios de emergencia (bomberos, ambulancias, policía, etc).

Además, tienen suficientemente constatado ese Ayuntamiento que en esa zona se generan unos niveles de ruido que superan los objetivos de calidad acústica establecidos en la Ordenanza Municipal sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones de Santander. Esa Entidad municipal ha de actuar con el objetivo de reducir de forma progresiva la contaminación acústica en ese área, y actuar conforme a los establecido en los artículos 3 y 8 de la citada Ordenanza, con la intención de aplicar un régimen normativo proporcional a la contaminación existente.

6. Esta institución ha tenido conocimiento de que ese Ayuntamiento tiene previsto la elaboración del Mapa Estratégico de Ruido para la ciudad de Santander. Resultaría deseable que esa administración aprovechara la oportunidad para recabar información sobre los niveles de ruido originados por las actividades y aglomeraciones urbanas en la zona objeto de queja, y conforme a los resultados obtenidos, elaborar un plan de acción municipal para dicho entorno.

Decisión

1. Se dirige a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Intensificar los controles municipales en la zona, reforzar el Cuerpo de policías creado para el botellón, y adoptar medidas preventivas en la plaza de Cañadío y calles adyacentes, para impedir el consumo de alcohol en la vía pública y dispersar las aglomeraciones de personas.

2. Valorar la posibilidad de iniciar el procedimiento correspondiente para declarar esa zona como acústicamente saturada ante la contaminación acústica que ocasionan las actividades de ocio y la aglomeración de personas, cada fin de semana.

2. Se solicita a esa Alcaldía información sobre el número de procedimientos sancionadores que se han incoado desde el 1 de enero de 2016 en esa zona y sobre el estado de tramitación en que se encuentran en la actualidad. Además, en aquellos expedientes que se hayan resuelto, se solicita que remita una breve descripción de la infracción cometida y la sanción impuesta. Por último, se solicita información sobre el estado de tramitación en que se encuentra la elaboración del Mapa Estratégico de Ruido.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Sugerencias formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se espera respuesta a la información adicional solicitada.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

 

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.