Derecho de acceso a archivos y registros

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo. Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14000293


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia sobre la temperatura del agua.

Consideraciones

Esa Empresa Municipal alega que rige su actuación por el ordenamiento jurídico privado, y en el ejercicio de su actividad y en concreto respecto al derecho de acceso a los archivos y registros señala que el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 2 de la citada Ley y el 85 ter de la Ley de Bases de Régimen Local, dicho derecho solo es ejecutable respecto de los archivos administrativos, no ostentando la documentación de esa sociedad dicha calificación.

La Empresa Municipal de la Vivienda se rige por sus Estatutos, aprobados en Junta General de 4 de diciembre de 2014, y por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. De conformidad con el artículo 11 de los Estatutos, la Junta General está constituida por el Alcalde como presidente de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y el Secretario, Concejal Secretario de la Junta de Gobierno. El Ayuntamiento de Madrid es el accionista único de acuerdo con el artículo 5.

A pesar de que esa Empresa tiene la forma de sociedad anónima, es un ente instrumental del Ayuntamiento de Madrid. Son potestades públicas del Ayuntamiento las que se ejercen por medio de la sociedad. Esto lleva a la conclusión de la aplicabilidad al caso de la Ley 30/1992, al menos en lo que al ejercicio de potestades públicas se refiere.

La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo alega que ya entregó a la Comunidad de Propietarios la documentación que reclama y por tanto es a dicha Comunidad a la que tiene el interesado que dirigirse para obtenerla. Sin embargo, el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno reconoce el derecho de acceso a los archivos y registros, así como a los documentos en ellos contenidos. Esta última disposición incluye expresamente a las empresas públicas en su ámbito de aplicación, artículo 2.1.g, y otorga a todos los ciudadanos el derecho de acceso a la información pública.

Por otra parte, esta Ley prevé con carácter general el derecho de los ciudadanos a la información pública, sin ningún tipo de requisitos, artículo 12 y siguientes. Es cierto que el artículo 14 de la Ley establece los límites al derecho de acceso, pero ninguno de los supuestos contemplados allí es aplicable al presente caso, toda vez que se trata de un procedimiento administrativo finalizado.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Facilitar al interesado la documentación solicitada relativa a la vivienda sita en la calle (…), perteneciente a la promoción denominada “Arroyo del Tesoro II”.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de la SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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