Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la extensión de la deducción prevista en el artículo 81.bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al cónyuge discapacitado a cargo.
Consideraciones
1. Señala que la referida deducción queda limitada a descendientes y ascendientes del contribuyente que den derecho a la aplicación del mínimo familiar a que se refieren los artículos 58 y 59 de la Ley del Impuesto, sin que sea posible su extensión al cónyuge discapacitado a cargo; sin perjuicio de estudiar dicha propuesta en el desarrollo de esta legislatura.
2. El artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que regula su naturaleza, dispone que el Impuesto grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.
Por su parte, en el Preámbulo de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, se indica que las deducciones previstas en el artículo 81.bis se establecieron con la finalidad de reducir la tributación de los trabajadores con mayores cargas familiares.
3. De lo expuesto se desprende que las circunstancias familiares son especialmente tenidas en cuenta a la hora de regular el Impuesto para proteger a los contribuyentes con mayores cargas familiares. Sin embargo, hasta la fecha solo se considera que los ascendientes y descendientes con discapacidad suponen una mayor carga familiar pero no así los cónyuges, lo que no se alcanza a comprender.
4. Tal y como se ha señalado, el artículo 31 de la Constitución dispone que el sistema tributario debe ser justo y que debe inspirarse, entre otros, en el principio de igualdad. Constituyendo el núcleo central de todo el sistema tributario el de capacidad económica, lo que en el presente supuesto no se tiene en cuenta.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Tener en consideración la situación del cónyuge discapacitado para acceder a la deducción del artículo 81 bis de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo