Comisaría Local del Cuerpo Nacional de Policía de Plasencia (Cáceres) Constancia de la práctica de registros personales en el libro de registro y custodia de detenidos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17017258


Texto

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron una visita a la Comisaría Local del CNP de Plasencia (Cáceres).

Consideraciones

Como consecuencia de dicha visita, se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. La estructura y diseño de los calabozos permiten realizar la instrucción de las diligencias sin que el detenido salga a otras dependencias de la comisaría, así como el acceso de los detenidos desde el garaje sin ocasión de coincidir con otras personas que acudan a esa comisaría.

2. El sistema de videovigilancia continua sin cubrir el interior de las celdas, en contra del criterio de esta institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 MNP y 79 del Informe Anual 2014 MNP (en adelante Informe Anual).

Se reitera la SUGERENCIA (PRIMERA), ya formulada en 2014 .

3. El monitor de control de calabozos se encuentra en la entrada de la Comisaría.

Teniendo en cuenta que los calabozos se ubican en el sótano del edificio y para que, en caso de producirse un incidente, los agentes de custodia puedan actuar con rapidez, se considera más apropiado que los monitores de visualización de las imágenes de videovigilancia estén instalados en la zona de custodia, con independencia de que también estén en la zona de control de acceso a las instalaciones.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

4. En los Libros de Registro y Custodia de Detenidos no se consigan todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido en cuestión (cacheos superficiales e integrales, hora de salida del detenido de calabozos y destino), para que quede garantizada la cadena de custodia e incidencias, de acuerdo con lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

5. El aseo de la celda destinada a menores no cuenta con una aceptable ventilación, por lo que debería garantizarse una limpieza adecuada de la celda, según indica el parágrafo 97 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

6. No existen interfonos para garantizar la comunicación entre detenidos y agentes, según se requiere en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

Decisión

Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO en la que se efectúan, respecto de la Comisaría Local del CNP de Plasencia (Cáceres), las siguientes

SUGERENCIAS

1. Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación en el interior de las celdas, así como a todas aquellas zonas en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con los abogados.

2. Adoptar las medidas necesarias para que se disponga de al menos un agente en la zona de calabozos cuando haya alguna persona detenida.

3. Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos, así como cumplimentar en las hojas resumen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos los apartados <<destino>> y <<fecha de salida>>.

4. Garantizar una adecuada ventilación en el aseo de la celda destinada a menores.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que motivan su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar la cuestión referida en la conclusión número 6.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de la dependencia.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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