Constancia de los registros personales en el libro de registro y custodia de detenidos de la Comisaría de la Policía Nacional del distrito Tetuán-Madrid

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15018761


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 23 de diciembre de 2015, dos técnicos de esta Institución efectuaron una visita a la Comisaría del Distrito Tetuán-Madrid.

Consideraciones

En el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas practicas observadas en la visita.

Decisión

Como consecuencia de las mismas y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información con relación a las conclusiones alcanzadas.

Con base en las conclusiones núm. 2, 3 y 7 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, efectúan las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la Comisaría del CNP del distrito Tetuán-Madrid, conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014 del MNP.

2. Cumplimentar adecuadamente todos los apartados de las hojas resumen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la Comisaría del CNP del distrito Tetuán-Madrid, especificando si el detenido ha sido puesto en libertad o conducido a presencia judicial, conforme al criterio expresado en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014 del MNP.ç

3. Dotar a la Comisaría del CNP del Distrito Tetuán-Madrid de medidas profilácticas necesarias como guantes y mascarillas suficientes para evitar contraer enfermedades infectocontagiosas, de conformidad con lo recogido en el parágrafo 24 del Informe Anual 2012.

Finalmente, interesa conocer a esta institución la respuesta a la información requerida con motivo de la visita efectuada en 2013 al Servicio de Gestión Económica Técnica e Informática respecto a la elaboración de un estudio presupuestario sobre la sustitución en esta Comisaría de los elementos cerámicos del aseo común así como del revestimiento de la luminaria, puesto que dichos objetos podrían facilitar las autolesiones.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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