Constancia de la práctica de registros personales en el libro de registro y custodia de detenidos de la Comisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policía de Zamora

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16005052


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 13 de abril de 2016, dos técnicos de esta institución realizaron una visita a la Comisaría Provincial del CNP de Zamora.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 3, 4, 5 y 6 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes:

SUGERENCIAS

1.  Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la Comisaría Provincial del CNP de Zamora, conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014 del MNP.

2. Impartir instrucciones para que, cuando haya personas detenidas en la Comisaría Provincial del CNP de Zamora, independientemente de si han sido ingresadas o no en una celda, se proceda a cumplimentar debidamente la hoja de custodia del Libro de Registro y Custodia de Detenidos, al objeto de conocer, en cada momento, quién se encuentra custodiando al detenido y qué trámites se han seguido mientras ha durado esa privación de libertad, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014 del MNP.

3. Impartir instrucciones para que todas las hojas blancas del Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la Comisaría Provincial del CNP de Zamora, lleven grapadas la hoja donde se informa al detenido del contenido de la Instrucción 12/2015 de la SES.

4. Evitar que el monitor que hay en el control de entrada de la Comisaría Provincial del CNP de Zamora, donde se observa la zona de calabozos, se pueda visualizar desde el mostrador donde los ciudadanos solicitan información.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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