Constancia del suministro de alimentación en el libro de registro y custodia de detenidos de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Salamanca

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16007741


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 2 de junio de 2016, dos técnicos de esta institución giraron una visita a la Comisaría del CNP en Salamanca.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 2, 3, 4, 8 y 9 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

1.- Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la Comisaría del CNP de Salamanca, conforme a lo establecido en las Instrucciones 12/2009 y 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).

2.- Dejar constancia del suministro de alimentación o de la negativa a recibirla en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la Comisaría del CNP de Salamanca, de acuerdo con lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.

3.- Adoptar medidas para que, en la Comisaría del CNP de Salamanca, se entregue a cada detenido una manta limpia, ya que el criterio de entregar a los detenidos mantas ya usadas aunque no estén muy sucias, no resulta aceptable higiénicamente, de acuerdo con lo expresado en el criterio expresado en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014 y el punto 4 j) de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

4.- Indicar que en los impresos de la Comisaría del CNP de Salamanca, en los que se facilita a los detenidos la información que establece la Instrucción 12/2015 SES, se especifique cuál es el medio mediante el que los detenidos se pueden comunicar con el personal de custodia.

5.- Impartir instrucciones para que, en la Comisaría del CNP de Salamanca, tras la salida de una persona detenida, no quede archivada copia del parte de asistencia expedido por el médico o incluso el original, en el que figuran datos del detenido de carácter personal que afectan a su derecho a la intimidad, salvo que el interesado haya dado su consentimiento por escrito o que se den los requisitos establecidos en los artículos 11.2.d. ó 22.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, conforme lo expresado en el parágrafo 77 del Informe Anual 2014.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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