Cumplimentación de las hojas de custodia de la Comisaría Provincial de Policía Nacional de Pontevedra

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18007318


Texto

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron una visita a las dependencias de la Comisaría Provincial de Policía Nacional de Pontevedra.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Todos los agentes iban correctamente identificados.

2. Se dispone de hojas informativas de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad en varios idiomas y las mismas se grapan junto a la hoja de custodia de cada detenido.

3. Las puertas de las celdas no tienen apertura automática, según se aconseja en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).

4. Entre la documentación examinada se observó la información consignada en el apartado «Identificación del hecho delictivo que motiva la detención y breve resumen de los hechos». Dicha información resulta en exceso escueta. De hecho, puede señalarse a título ilustrativo el atestado …../18, en que la información aludida se resuelve con la mención al tipo delictivo que se presume cometido (atentado agente autoridad).

Por ello, se formula RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES.

5. El sistema de videovigilancia de los calabozos cubre el interior de las celdas y diversas salas, pero no cubre el recorrido desde el aparcamiento hasta la zona de calabozos, por lo que no cumple con el criterio de esta Institución expresado en el parágrafo 79 del Informe Anual.

Por ello, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

6. Según se informó, las imágenes que graban las cámaras de videovigilancia se conservan por un periodo de siete días, según la capacidad del disco duro, duración que se considera insuficiente para el objetivo que se pretende.

Por ello, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

7. Durante la visita se informó que no se establece una presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay detenidos, efectuándose la vigilancia a través de los monitores de la sala de control de acceso a las dependencias, lo que puede suponer un riesgo en caso de darse una situación que requiera la asistencia inmediata de los agentes, tal y como se señala en el parágrafo 84 del Informe Anual.

Por ello, se formula la SUGERENCIA TERCERA.

8. Los agentes de custodia no portan su arma cuando se encuentran en la zona de calabozos. Sin embargo, sería recomendable, en aras de la seguridad de las personas detenidas y de los propios agentes, la existencia de un armero, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 92 del Informe Anual.

Por ello, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

9. Las celdas están dotadas con sistemas sonoros de llamada, con intercomunicador, sin embargo en el momento de la visita, el intercomunicador de la celda número cuatro, no funcionaba.

Por ello, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

10. Tras el examen de las Hojas de Custodia de los detenidos, se comprobó que se anotan casi todas las vicisitudes que se producen en relación al detenido. Sin embargo en alguna ocasión no se anotó el cacheo previo al ingreso en calabozos, la hora de la detención o la declaración con el abogado, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual.

Por ello, se formula la SUGERENCIA SEXTA.

Decisión

En consecuencia, con base en las conclusiones anteriores y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO en la que se efectúan, respecto de las dependencias de Comisaría Provincial de Policía Nacional de Pontevedra, un  Recordatorio de Deberes Legales y seis Sugerencias.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

El artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la obligación de informar por escrito a los detenidos de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad.

SUGERENCIAS

1. Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación extensible a todas aquellas dependencias en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con los abogados. Asimismo sería recomendable que la grabación incorporase audio.

2. Adoptar las medidas necesarias para que las grabaciones se conserven durante un tiempo suficiente para el caso de que pudiesen ser necesarias o incluso un juzgado solicitase su extracción.

3. Garantizar una presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando haya detenidos.

4. Habilitar un armero para el personal que deba intervenir en la zona de custodia.

5. Garantizar que los interfonos instalados en las celdas de los calabozos funcionan correctamente.

6. Dejar constancia en la hoja de custodia de todas las vicisitudes que se produzcan en relación con la persona detenida, para conocer en cada momento quién se encuentra custodiando al detenido y qué trámites se han seguido mientras ha durado la privación de libertad.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas adoptadas para abordar la cuestión referida en la conclusión tercera.

Con esta misma fecha se da traslado, a efectos informativo, al responsable del centro visitado del Recordatorio de Deberes Legales, las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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