Dejar sin efecto la resolución sobre revocación de prestaciones por desempleo dictada a causa del alta del interesado en el padrón del Impuesto de Actividades Económicas.

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Servicio Público de Empleo Estatal. Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14018205


Texto

Se ha recibido la información solicitada de ese Servicio, en la que se comunica que el hecho de que el interesado no haya tenido ingresos derivados de actividades económicas en los ejercicios de 2011 y 2012, no prueba ni implica que el mismo no haya realizado actividad alguna.

 Se añade que, tanto la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2001, que cita esta Institución, como la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 29 de febrero de 2012, avalarían la postura de ese organismo.

 Consideraciones

1ª. Con ocasión de las actuaciones realizadas ante ese Servicio en el expediente 13028576 se informó a esta Institución de que se reiteraban las consideraciones relativas a que corresponde al trabajador por cuenta propia enervar la presunción de que ejerce actividad, mediante la presentación de pruebas documentales concluyentes de que no realiza actividad alguna. En apoyo de tal tesis se citaba tanto la Sentencia del Tribunal Supremo, como al del Tribunal Superior de Justicia de Galicia mencionadas anteriormente y se transcribían los mismos fundamentos de derecho de ambas sentencias.

 Asimismo, se informa ahora de que la incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia se produce sea cual sea la retribución que se obtenga por el desempeño de la actividad, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 de la letra b) del artículo 15.1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.

 Por lo anteriormente expuesto, se mantenía el criterio conforme al cual es el interesado el que debe aportar pruebas concluyentes de que no realiza actividad alguna.

 2ª. Estudiada la información proporcionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se ha de indicar que en la misma no se hace mención a la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2000, en cuyo fundamento segundo se indica “El artículo 221.1 de la LGSS establece que «… la prestación o subsidio de desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia…». A «sensu contrario» si el trabajador no realiza actividades por cuenta propia ni por cuenta ajena no existe incompatibilidad. Una vez más hemos de resaltar que el hecho probado cuarto señala que durante el período de percepción de las prestaciones por desempleo el trabajador no ha prestado servicios retribuidos ni por cuenta propia ni por cuenta ajena. El hecho de que haya seguido abonando el Impuesto de Actividades Económicas, que grava el ejercicio de actividades profesionales o artísticas no presupone, necesariamente la realización de un trabajo productivo, y la incompatibilidad viene establecida con la prestación de servicios y no con el pago del referido impuesto.”

 3ª. En cuanto a la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2001, en su fundamento segundo se indica “El artículo 221.1 de la Ley General de la Seguridad Social vigente, establece que «… la prestación o subsidio de desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia». Este precepto ha sido interpretado por sentencias de esta Sala dictadas en casación para unificación de doctrina en los siguientes términos:

 1) Sentencia de 13 de octubre de 1998, que haciendo referencia a las dificultades que presente el supuesto debatido para delimitar el ámbito de actividad del recurrente en su negocio o bar-cafetería, señala «que “ostentaba la titularidad de un establecimiento abierto al público y actuaba realmente, por tanto, como un trabajador por cuenta propia o autónomo”. El artículo 2.3 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, establece que “Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, a efectos de este Régimen Especial, si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, usufructuario, arrendatario u otro concepto análogo”.

Sentencia que interpreta el artículo 221.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aplicando la presunción del artículo 2.3 del Decreto 2530/1970 cuando se trata de supuestos de titularidad de un negocio de bar-cafetería, que es análogo al de autos (cervecería) y, que en consecuencia incumbe al beneficiario de las prestaciones de desempleo desvirtuar la presunción establecida.

2) Sentencia de 20 de marzo de 2000, argumentando que «si el trabajador no realiza actividades por cuenta propia ni por cuenta ajena no existe incompatibilidad. Una vez más hemos de resaltar que el hecho probado cuarto señala que durante el período de percepción de las prestaciones por desempleo el trabajador no ha prestado servicios retribuidos ni por cuenta propia ni por cuenta ajena. El hecho de que haya seguido abonando el Impuesto de Actividades Económicas, que grava el ejercicio de actividades profesionales o artísticas no presupone, necesariamente la realización de un trabajo productivo, y la incompatibilidad viene establecida con la prestación de servicios y no con el pago del referido impuesto».

Doctrina conducente a entender que el artículo 221.1 de la Ley General de la Seguridad Social se aplica en la situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, mientras que no se demuestre por el beneficiario de las prestaciones de desempleo que no se realizan actividades por cuenta ajena.

3) Sentencia de 11 de julio de 2000, que en base a la doctrina de las dos sentencias antes citadas, concluye que el supuesto en ella debatido carece de contenido casacional, pues según resulta de los hechos probados «la presunción referida no ha sido desvirtuada».

En el fundamento tercero se recoge que “Como en el supuesto combatido el demandante figuraba de alta en el Impuesto de Actividades Económicas como «arrendatario, en unión de un hermano, del local de negocio en el que está ubicada la empresa … de la que son cotitulares ambos hermanos» (hecho probado tercero), por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo a efectos de este Régimen Especial, a falta de un hecho probado, especificando que no se han prestado servicios retribuidos ni por cuenta propia”.

4ª. Por tanto, el supuesto contemplado en la Sentencia no es el mismo al que se refiere la presente queja, dado que el interesado no es dueño de local de negocio y ha quedado acreditado por las declaraciones de la renta de las personas físicas (IRPF) que no ha realizado actividad, ni ha percibido ingreso alguno por encontrarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Asimismo, son numerosas las sentencias de los tribunales superiores de justicia, que han declarado que el alta en el IAE no supone la realización de trabajo productivo que imposibilite la percepción de la prestación por desempleo. Entre otras pueden citarse la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 2 febrero de 2007; Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sentencia de 2 noviembre 2002; Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia de 13 junio de 2002; Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sentencia de 18 enero de 2001 o Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sentencia de 18 enero de 2002.

5ª. En cuanto a la incompatibilidad absoluta entre la percepción de la prestación por desempleo y el trabajo por cuenta propia, se ha de señalar que la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, establece que los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan como trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días. También en el anteproyecto de ley por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, se recoge que los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con el alta en el régimen de autónomos (RETA). Todo ello conduce a apreciar el interés del Legislador y del Gobierno por buscar un régimen en el que el esfuerzo que requiere impulsar o mantener una actividad por cuenta propia reciba un especial apoyo del sistema de prestaciones por desempleo.

 Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución ha acordado dirigirle las siguientes:

 RECOMENDACIONES

 1ª. Dictar instrucciones en orden a que, en los casos en los que los desempleados que se encuentren en alta en el Impuesto de Actividades Económicas, acrediten no haber realizado actividad ni percibido ingreso alguno, se conceda la prestación o subsidio por desempleo.

 2ª. Dictar instrucciones para dejar sin efecto las resoluciones de revocación de prestaciones o subsidios por desempleo, en aquellos casos en los que los desempleados que se encuentren en alta en el Impuesto de Actividades Económicas acrediten no haber realizado actividad ni percibido ingreso alguno.

 Asimismo, en coherencia con lo anterior, se formula a V.I. la siguiente:

 SUGERENCIA

 Dejar sin efecto la resolución sobre revocación de prestaciones por desempleo dictada por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en Valencia, el 9 de diciembre de 2013, en la solicitud presentada por don (…).

Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, en el sentido de si se aceptan o no las recomendaciones y sugerencia formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su aceptación.

Le saluda atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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