Delegación de la competencia en materia de parques y jardines al ayuntamiento de Albacete.

RECOMENDACION:

Solicitar al Ayuntamiento de Albacete la delegación de la competencia en materia de parques y jardines y, una vez delegada, cumplir con las obligaciones de mantenimiento de estas zonas públicas a través de los medios propios con los que cuente o contrate de acuerdo con la normativa de contratación pública.

Fecha: 20/11/2020
Administración: Entidad Local Menor de Aguas Nuevas. Provincia de Albacete
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20018616

 


Delegación de la competencia en materia de parques y jardines al ayuntamiento de Albacete.

Se ha recibido escrito de esa alcaldía, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.-El artículo 18.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante Ley 7/1985) dispone que entre los derechos de los vecinos está el de exigir la prestación y en su caso el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.

Por su parte, el artículo 25 de la Ley 7/1985, atribuye a los municipios una amplia capacidad genérica de actuación para promover actividades y prestar los servicios públicos que afecten no solo a las necesidades sino también a las aspiraciones de la comunidad vecinal. De estas competencias, esta ley, selecciona determinados servicios que, por su naturaleza básica y elemental deben ser atendidos con carácter obligatorio por el Ayuntamiento de Albacete como es el caso del medio ambiente urbano.

De lo expuesto se desprende que el derecho de los vecinos del municipio a contar con unos parques y jardines en un adecuado estado de mantenimiento es correlativo a la obligación del Ayuntamiento de garantizar el derecho a un adecuado medio ambiente urbano

2.- De la información aportada se desprende que esa Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio manifiesta que está llevando a cabo el mantenimiento de los parques y jardines públicos sin ostentar la competencia para ello, y por tanto, en la medida en que dichos trabajos no forman parte de su ámbito competencial sin los fondos que pudieran ser necesarios para ello.

Y es que ha de tenerse en cuenta que las funciones que esa Entidad Local Menor realiza en materia de parques y jardines forman parte de la competencia referida al medio ambiente urbano recogida expresamente y con sustantividad propia en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local cuya titularidad corresponde al municipio, en este caso, al Ayuntamiento de Albacete sin que conste la delegación expresa de su ejercicio en favor de la EATIM.

3.- Si bien se reconoce el interés mostrado por esa entidad local menor en cuidar adecuadamente sus parques y jardines, dicha entidad ha de saber que como administración pública ha de atender las competencias que le corresponden de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla la Mancha, entre las que, según expone, no se encuentra dicho mantenimiento. Además, y aun en el caso de que se pretendiera incardinar el ejercicio de dicha competencia en el supuesto previsto en el artículo 26.b) de la Ley 7/1985 se ha de tener en cuenta que esa EATIM manifiesta que no puede afrontar su ejercicio con los recursos actuales y ello de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 3/1991 supondría incurrir en causa de disolución de la EATIM, en cuyo caso la competencia debería ser ejercida igualmente por el Ayuntamiento de Albacete.

4.- Así pues, y en tanto que el mantenimiento de los parques y jardines resulta insostenible para esa EATIM con los fondos de los que dispone y que dicha competencia es titularidad del Ayuntamiento de Albacete, debería tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 3/1991, en caso de ejercer competencias delegadas por el municipio, este debe asignar los recursos necesarios para ello.

Por ello, a juicio de esta institución, si esa entidad local desea seguir ejerciendo la competencia que según manifiesta viene realizando de hecho, debe instar al Ayuntamiento de Albacete a la actualización del convenio de delegación existente a fin de poder obtener la delegación de la competencia acompañada de los recursos económicos necesarios. Y es que no parece razonable que esa administración siga ejerciendo por más tiempo una competencia que no forma parte de su ámbito legal de actuación.

5.- Además, esa Administración ha de saber que de acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las competencias resultan irrenunciables y han de ser ejercida por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación. Por tanto, no puede quedar a la mera voluntad de los vecinos, como así se pretende por esa entidad, el cuidado de zonas verdes de carácter público cuyo mantenimiento y financiación corresponde y obliga directamente a la administración pública competente.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa Administración la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Solicitar al Ayuntamiento de Albacete la delegación de la competencia en materia de parques y jardines y, una vez delegada, cumplir con las obligaciones de mantenimiento de estas zonas públicas a través de los medios propios con los que cuente o contrate de acuerdo con la normativa de contratación pública.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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