Se ha recibido escrito de ese Tribunal, en relación con la queja arriba referenciada.
Del contenido del mismo, se deduce que la reclamación presentada por la promotora de la queja ha sido resuelta fuera del plazo legalmente previsto para ello, por lo que de acuerdo con lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Visto que el motivo por el que se iniciaron las actuaciones residía en la falta de resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta por el promotor de la queja y que, aunque esta ya se ha producido, estaba pendiente de notificar la resolución a la interesada, se solicita de ese Tribunal información de la fecha en la que ha notificado a la promotora de la queja la resolución de su reclamación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)