Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
A la vista de lo informado por esa Agencia tributaria y de la documentación obrante en el expediente, en contra de lo manifestado en su informe, se desprende que sí consta en el documento presentado por el promotor de la queja los datos identificativos del mismo. Cabe pensar que el motivo por el que la Administración municipal dice que no consta en su base de datos ningún escrito a nombre del mismo sea la existencia de una confusión en el nombre y apellidos del promotor de la queja, pues aparece como (…..), en lugar de (…..).
En cualquier caso, al estar identificado el interesado, una vez determinada la unidad competente para resolver la cuestión por él planteada y remitida a la misma, debería, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, haber notificado tal circunstancia al interesado.
Por ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a esa Agencia tributaria Madrid el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Comunicar a los interesados en un procedimiento que su asunto ha sido remitido al órgano administrativo competente para la resolución del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado a esa Agencia, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Se le informa asimismo que con esta fecha se inician actuaciones con el Ayuntamiento de Madrid a efectos de conocer el estado de la tramitación de la devolución solicitada.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)