Se ha recibido escrito de esa Consejería, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
Del contenido del informe recibido se deduce que se han producido demoras excesivas, insuficientemente justificadas, en la tramitación del procedimiento de determinación del justiprecio de la finca expropiada, habiéndose, finalmente remitido, aunque con gran retraso, el expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.
Decisión
A la vista del informe recibido, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Consejería el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL:
Ajustar las actuaciones de esa Consejería a los plazos y términos contenidos en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa. En particular, en caso de discrepancia en la fijación del justiprecio, las actuaciones administrativas deben observar el procedimiento y plazos establecidos en los artículos 29, 30 y 31 de dicha Ley.
Sin perjuicio del Recordatorio del Deber Legal formulado, que confía esta institución sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por finalizadas las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la citada Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)