Demora en el pago del justiprecio de una expropiación por falta de coordinación administrativa entre la la Administración del Estado y la Junta de Andalucía

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 13029257


Texto

Se ha recibido su escrito (salida: 2014-475-21327), en el que contesta a la queja de referencia, sobre impago de justiprecio.

Consideraciones

Del contenido del escrito de desprende que celebrada la reunión anunciada entre los representantes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y los de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de esa Consejería, se mantuvieron sus proposiciones contrapuestas en relación con el organismo obligado a los pagos de las expropiaciones pendientes, sin que se llegara a un acuerdo.

Entiende esa Administración que el camino para solucionar el pago al expropiado ha de pasar por la coordinación interadministrativa con el Estado a través de la Consejería de la Presidencia, y de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, mediante la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado, o la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía.

La falta de adecuación de la actuación de las administraciones implicadas al mandato constitucional del art. 103, afecta a los ciudadanos y no pueden los particulares resultar perjudicados por la descoordinación entre dos administraciones.

Propuesta

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Realizar las actuaciones oportunas para la creación de la Comisión que se considere más adecuada para abordar los pagos pendientes de las expropiaciones en Andújar, con motivo de las obras de acondicionamiento del río Guadalquivir.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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