Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. En el mismo se reconoce que, aunque está pedida la interconsulta para el interno desde el 13 de enero de 2021, aún no se ha realizado a causa de que el Servicio de Psiquiatría del Hospital Provincial de Castellón atiende, según se informa, a unos cinco internos cada mes y medio, lo que no alcanzaría ni para los casos más graves.
2. Así mismo se expone que, aunque la dirección del centro habría mantenido numerosas reuniones con el Hospital General de Castellón, por ser el hospital de referencia (entre ellas, con el jefe de los servicios médicos, a quien se le habría expuesto la necesidad que tienen los internos del centro de atención psiquiátrica) no habría sido posible aumentar la prestación de este servicio ya que el hospital contaría con un único psiquiatra, según manifiestan, cedido por el Hospital Provincial de Castellón.
3. La competencia para garantizar que las personas, que se hallan privadas de libertad en centros penitenciarios, con dolencias psiquiátricas y trastornos de conducta y personalidad, reciban la adecuada atención médica psiquiátrica y el tratamiento farmacológico que corresponda a sus enfermedades debidamente diagnosticadas, de modo que puedan cumplirse los fines constitucionales de reinserción social que inspiran a nuestro sistema penitenciario atañe al Ministerio con competencia en instituciones penitenciarias.
4. Si, como se reconoce, la dotación de medios humanos y materiales de los hospitales de referencia no permite la adecuada atención psiquiátrica de las personas internas en centros penitenciarios, será preciso arbitrar medios alternativos que sí la garanticen, coordinándose con el ministerio con competencias en sanidad, contratando en plantilla a médicos psiquiatras en los centros donde se encuentren los internos-pacientes, o por cualquier otro medio que la atención quede garantizada.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se ha valorado oportuno formular a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Garantizar, sin mayor dilación, la atención médico-psiquiátrica del interno concernido que la lleva esperando más de 15 meses, viendo así perjudicado el control de su conducta y las consecuencias disciplinarias de la misma.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo