Demora en una certificación de actos presuntos.

SUGERENCIA:

Dictar las resoluciones relativas a los recursos de alzada interpuestos y, en su caso, emitir sin más demora el certificado de actos presuntos indicativo del silencio administrativo que corresponda.

Fecha: 05/06/2019
Administración: Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18017104

 


Demora en una certificación de actos presuntos.

Se ha recibido nuevo escrito del interesado en trámite de alegaciones en el que expresa su desacuerdo con la respuesta que ha facilitado esa Administración en relación con la denegación de entrada de D. (…..).

En el citado informe se indican aspectos relacionados con la actuación policial realizada, pero no se facilita ningún dato acerca de los motivos por los que no se ha dado cumplimiento a la solicitud de certificación de acto presunto, tras la falta de contestación a sendos recursos de alzada presentados ante la Dirección General de la Policía en fecha 30 de agosto de 2018. Se adjuntan copias.

Consideraciones

1. El artículo 24.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPC) prevé que los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.

De lo expuesto, parece indicarse que han transcurrido más de ocho meses sin que la Administración haya expedido el citado certificado, ya sea de oficio o a petición de parte y, tampoco se ha dado respuesta a los recursos de alzada referidos, habiendo transcurrido en exceso el plazo de tres meses que contempla el artículo 122 LPC .

2. El silencio administrativo negativo es una técnica cuya finalidad radica precisamente en la protección de los intereses del ciudadano, tratándose de evitar, mediante la aplicación de esta figura, que la inactividad de la Administración cierre el acceso a la vía jurisdiccional y provoque la indefensión del interesado.

3. Por ello, el silencio administrativo es una ficción legal que habilita al interesado para acudir a la vía jurisdiccional; sin embargo, pese a la solicitud de acreditación del silencio, ello no excluye, en modo alguno, el deber de la Administración de dictar una resolución expresa.

4. En este sentido, el silencio administrativo negativo actúa en beneficio exclusivo del ciudadano y a los solos efectos procesales. Sin embargo, ni la Administración puede “aplicar el silencio administrativo” o, en otras palabras, optar por resolver expresamente, o dejar de hacerlo, ni ampararse en una pretendida “aplicación” de dicha técnica para justificar la omisión del deber de dictar una resolución expresa.

5. A este respecto, el artículo 21.1 LPC prevé que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

6. Acerca de la aplicación del precitado artículo en su redacción anterior de la Ley 30/1992, el Tribunal Supremo ha expresado que “(…) el silencio administrativo no es una forma regular de denegación tácita de las solicitudes de cualquier tipo que se dirigen a la Administración”. Antes bien, por su propia naturaleza, el silencio administrativo supone la infracción del deber de respuesta que obliga a las Administraciones Públicas, expresamente recogido hoy en el artículo 42 de la citada Ley procedimental, que obliga a la Administración “a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación” (apartado 1). Por el contrario y como es bien sabido, la denegación presunta por silencio administrativo es una ficción jurídica creada en beneficio del ciudadano para permitirle acceder a la jurisdicción ante la inactividad de la Administración que, en todo caso, sigue estando obligada a dictar resolución expresa. (STS …../2009 …..)

7. En definitiva, el interesado ha optado por solicitar la certificación de acto presunto para poder acudir a la vía judicial, pero no se trata solo de que esta persona tenga expedita la vía del recurso contencioso-administrativo, que ya tenía desde el momento en que transcurrió el plazo de tres meses.

8. Se trata, esencialmente de que, en el escenario de un procedimiento administrativo, los ciudadanos obtengan en el plazo legalmente previsto una resolución expresa que responda a los criterios de eficiencia, confianza legítima, buena fe y de servicio a los ciudadanos en los términos que contempla Artículo 3. 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9. Por otra parte, debe traerse a colación el artículo 20 LPC, acerca de la responsabilidad directa de los titulares de las unidades administrativas en evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

Decisión

Por todo lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, se ha estimado procedente formular a ese Departamento la siguiente:

SUGERENCIA

Dictar las resoluciones relativas a los recursos de alzada interpuestos y, en su caso, emitir sin más demora el certificado de actos presuntos indicativo del silencio administrativo que corresponda.

En la seguridad de que esta Sugerencia, será objeto de atención por parte de esa Comisaría General,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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