Convalidación universitaria de módulos profesionales.

RECOMENDACION:

Agilizar, en beneficio del alumnado, el procedimiento de resolución de convalidaciones de los módulos profesionales de Formación Profesional del sistema educativo español, de manera que se dicte y notifique la resolución en el menor plazo posible y, en todo caso, dentro del plazo normativamente establecido.

Fecha: 02/08/2021
Administración: Secretaría General de Formación Profesional. Ministerio de Educación y Formación Profesional
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21014949

 


Convalidación universitaria de módulos profesionales.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba, referida a la convalidación de módulos profesionales de Formación Profesional, sobre la que esta institución estima necesario realizar las siguientes

Consideraciones

1. En el informe aportado se señala que el interesado presentó su solicitud de convalidación de determinados módulos del ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas con estudios universitarios (Diplomatura en Ciencias Empresariales y Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas) el 4 de septiembre de 2020, siendo registrada su entrada en la sede electrónica de ese ministerio el 22 de octubre siguiente.

Revisada la documentación aportada con la solicitud, en aplicación del artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, el 26 de noviembre de 2020 se requirió en dos ocasiones su subsanación por la unidad administrativa tras comprobarse que estaba incompleta, siendo finalmente recibida toda la documentación solicitada el 22 de diciembre de 2020.

Tramitado el expediente, el 1 de junio de 2021 se dicta resolución, entendiendo por ello esa secretaria general que el expediente ha sido resuelto dentro del plazo legalmente establecido.

2. Al propio tiempo, se pone de manifiesto en el informe remitido que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de dicha ley.

Junto a lo anterior, se hace notar por esa secretaría general que, en base a lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de Formación Profesional del sistema educativo español, modificada por la Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre, resultan de aplicación los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, administrativas y de orden social, en cuya virtud el vencimiento del plazo máximo de seis meses sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado que hubiera deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Considerando las previsiones normativas reseñadas en el informe y los datos aportados se deduce que los plazos parecen haber sido sobrepasados en la tramitación del expediente de convalidación, toda vez que la documentación tuvo su entrada en ese ministerio el 22 de octubre de 2020 y, aun quedando suspendida durante casi un mes (del 26 de noviembre al 22 de diciembre) hasta su completa subsanación, el plazo legal de seis meses habría finalizado sobre el 20 de mayo. Y, según manifiesta el interesado, la resolución de 1 de junio le fue notificada en la segunda semana de los exámenes finales.

4. Como V.I. conoce, cuestiones relativas a la demora en la resolución de los expedientes de convalidación han sido ya objeto de otras quejas ante el Defensor del Pueblo, que a raíz de las mismas formuló a la entonces Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, un Recordatorio de deberes legales el 20 de noviembre de 2019 (expediente …..), relativo a cumplir con el deber legal de dictar resolución expresa en los procedimientos administrativos de convalidación de módulos profesionales de Formación Profesional iniciados a instancia de los interesados dentro del plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución.

En esa misma resolución esta institución ponía de manifiesto que la omisión por parte de la Administración del deber de dictar una resolución expresa debidamente motivada en el plazo legalmente establecido constituye una práctica irregular, al no poder conocer la parte interesada en vía administrativa los fundamentos de la postura de aquella. Y, aunque es cierto que el propio ordenamiento jurídico habilita el silencio administrativo como un mecanismo a favor de que el interesado pueda entender desestimada su petición transcurrido el plazo establecido sin haber recibido respuesta expresa, esta solución dada por el legislador no puede ser obviada por las instituciones que, como el Defensor del Pueblo, deben velar por los derechos de los ciudadanos.

5. A criterio de esta institución, la dilación en la resolución de los expedientes se aviene mal con la finalidad del sistema de convalidaciones de módulos profesionales, con el que básicamente se pretende: “facilitar al alumnado la consecución de las enseñanzas del ciclo formativo en el que está matriculado sin necesidad de repetir aprendizajes ya adquiridos con anterioridad” (artículo 1 de la Orden ECD/2159/2014).

La necesidad de dotar de mayor celeridad la resolución de estos expedientes se infiere del propio preámbulo del nuevo Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, que en el caso de las convalidaciones cuya resolución es competencia de ese ministerio se señala expresamente que: “(…) teniendo presente el objetivo de mejorar los procedimientos administrativos asociados a las convalidaciones de Formación Profesional, se mantiene un procedimiento que ha impulsado la administración electrónica, reduciendo las cargas administrativas y agilizando la tramitación y resolución de convalidaciones”.

Esta misma norma reglamentaria, al regular los plazos para solicitar las convalidaciones que resuelve el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en su artículo 5 dispone que: “Se tratarán con preferencia los expedientes presentados desde el inicio del plazo para realizar la matrícula hasta la finalización del mes de octubre de cada curso escolar”.

6. A juicio de esta institución, resulta contrario al principio de eficacia consagrado en el artículo 103 de la Constitución y a lo dispuesto en el artículo 20 de la LPAC, que impone sobre los titulares de las unidades administrativas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos el deber de tramitar con celeridad los procedimientos administrativos y remover con diligencia los obstáculos que pudieran impedir o dificultar esa ágil tramitación, el que la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, de forma casi sistemática, resuelva los expedientes de convalidación recibidos antes del mes de noviembre, en fechas próximas a la evaluación final o una vez iniciado el proceso evaluador, teniendo en cuenta que, según el artículo 7.3 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, el solicitante, en tanto no haya obtenido la resolución, no estará eximido de la asistencia a clase y de la presentación a las evaluaciones correspondientes.

7. El Defensor del Pueblo considera necesario un replanteamiento general del actual procedimiento de convalidación de manera que sea posible conciliar la garantía que supone el régimen de convalidaciones y equivalencias entre los estudios de Formación Profesional y el resto de enseñanzas y estudios oficiales con el derecho de los solicitantes a obtener una resolución debidamente fundamentada en un plazo de tiempo razonable que no les ocasione perjuicios, a menudo de difícil o imposible reparación.

Ello necesariamente conlleva que las unidades administrativas de tramitación dispongan de recursos humanos y materiales acordes con el número de solicitudes de convalidación, y que los órganos responsables de su tramitación, sin renunciar a la seguridad jurídica que debe regir la actuación de toda Administración pública, deban actuar con voluntad de conseguir la máxima celeridad en la resolución de estos expedientes en aras de conseguir una de las intenciones perseguidas por la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que es la de mejorar la flexibilidad entre las enseñanzas y facilitar los mecanismos de convalidaciones y equivalencias.

Decisión

En base a cuantas consideraciones han quedado expuestas, esta institución, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, ha decidido formular la siguiente

RECOMENDACIÓN

Agilizar, en beneficio del alumnado, el procedimiento de resolución de convalidaciones de los módulos profesionales de Formación Profesional del sistema educativo español, de manera que se dicte y notifique la resolución en el menor plazo posible y, en todo caso, dentro del plazo normativamente establecido.

A la espera de recibir la información que sobre su aceptación o rechazo ha de ser remitida a esta institución según lo previsto en la citada ley orgánica,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.