Demora en la convocatoria de la prueba teórico-práctica para el reconocimiento de títulos de especialidades

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de Ordenación Profesional. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18013474


Texto

Ha comparecido ante esta institución D. (…..), con NIE ….., presentando una queja relativa a la demora en la tramitación del expediente de reconocimiento de su título de la especialidad médica de Neurocirugía, iniciado el 7 de marzo de 2011 al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.

Consideraciones

1. Según los datos aportados por el interesado, el expediente de reconocimiento de su título es el ….-..-2011, y pese a que la solicitud fue presentada 22 meses antes de la celebración de la prueba teórico‑práctica convocada para diciembre de 2012, no pudo participar en la misma debido a que su expediente permanecía pendiente de estudio.

Señala el reclamante que en el curso de la tramitación de su expediente se le comunicó, mediante notificación de 1 de julio de 2016, que el Comité de Evaluación para el reconocimiento de títulos extranjeros de especialista había acordado “condicionar el reconocimiento en España del título extranjero de Especialista en Neurocirugía, a la superación de una prueba teórico‑práctica, seguida de la posterior realización de un periodo profesional en prácticas evaluado”.

2. El motivo de la queja del Sr. (…..) no es solo la demora en la tramitación de su expediente de reconocimiento sino, especialmente, que no se haya convocado la mencionada prueba por ese Departamento desde el año 2012.

Estas pruebas tienen la finalidad de constatar la preparación de los interesados en el reconocimiento para el ejercicio actualizado de la especialidad de que se trate, teniendo en cuenta los objetivos cualitativos y cuantitativos y las competencias profesionales del programa español de la correspondiente especialidad.

El Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, señala de forma expresa en su artículo 12 que estas pruebas teórico‑prácticas, que deben ser convocadas por esa Dirección General de Ordenación Profesional, “tendrán como mínimo carácter anual, o una periodicidad inferior cuando, previo informe del Comité de Evaluación, así lo aconseje el número de solicitantes u otras razones que justifiquen su repetición en el mencionado periodo anual, ya sea con respecto a una o varias de las especialidades involucradas en dichas pruebas”.

Por su parte, la Resolución de 9 de febrero de 2012, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se establecen los criterios comunes sobre organización, formato, contenido, calificación y garantías de las pruebas teórico‑prácticas, señala en su apartado tercero que se realizarán periódicamente una vez al año, durante el último trimestre de cada año natural.

3. Teniendo en cuenta que, al parecer, desde diciembre de 2012 no ha vuelto a realizarse esta convocatoria y que continúa plenamente vigente la normativa que las contempla, parece evidente que, al margen de cualquier valoración que pudiera aconsejar la modificación de la norma que prevé este procedimiento, se está produciendo, desde el año 2013 y con periodicidad anual, el incumplimiento de las previsiones contenidas en el repetido Real Decreto 459/2010, y no solo en lo que afecta a los plazos de tramitación de los expedientes, sino también en lo relativo a la obligación de celebrar anualmente las pruebas teórico‑prácticas a las que se refieren estas normas, suponiendo este reiterado incumplimiento perjuicios de diversa consideración para los ciudadanos que se encuentran pendientes de ello desde hace más de cinco años.

Decisión

Por consiguiente, y al amparo de las competencias que le atribuye a esta institución el artículo 30.1. de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede a formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Convocar sin más demora las pruebas teórico‑prácticas derivadas de los informes‑propuesta que se citan en el artículo 8 d) del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.

Agradeciendo la acogida que dispense a esta Recomendación, y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida según prevé el ya citado artículo 30.1. de la citada ley orgánica reguladora,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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