Demora en la emisión de un informe sobre responsabilidad patrimonial de la Administración

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15000657


Texto

Esta institución tramita la queja arriba indicada, presentada por el señor (…), con domicilio en (…) Chillón (Ciudad Real), relativa a la inclusión indebida de un terreno de caza de su propiedad en un coto de caza. Se iniciaron actuaciones con el Servicio Periférico de Ciudad Real con el fin de conocer el procedimiento seguido para la tramitación de la declaración del coto de caza, entre otras cuestiones.

El Servicio Periférico ha indicado que ha solicitado un informe al Servicio de Responsabilidad Patrimonial de esa Consejería sobre las posibles indemnizaciones que debiera recibir el reclamante, que aún no se ha elaborado dado el gran volumen de reclamaciones existentes y la obligación de respetar el estricto orden de presentación de las mismas.

El 15 de julio de 2016, el Servicio Periférico reiteró la petición de informe a esa Consejería, pero sigue sin recibirlo.

Consideraciones

1. El procedimiento administrativo está sometido al criterio de celeridad y se impulsará de oficio en todos sus trámites. Si bien en el despacho de los expedientes debe guardarse el orden riguroso de incoación, este orden se refiere a los asuntos de homogénea naturaleza y puede alterarse por el titular de la unidad administrativa mediante orden motivada en contrario, de la que quede debe quedar constancia (artículo 71 de la Ley 30/2015 de procedimiento administrativo común, LPAC).

Según ese mismo artículo, las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos.

2. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos deben adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (artículo 20 LPAC).

Decisión

Visto lo anterior procede:

1º.  Iniciar actuaciones con esa Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y formular, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Elaborar y remitir al Servicio Periférico de Ciudad Real de esa Consejería el informe solicitado relativo a la posible indemnización por daños y perjuicios al reclamante por inclusión indebida de un terreno de caza de su propiedad en un coto de caza.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

2º.  Suspender las actuaciones con el Servicio Periférico de Ciudad Real hasta que se reciba respuesta de esa Consejería.

 Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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