Demora en una resolución de Ingreso Mínimo Vital.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Ajustar el contenido de las resoluciones de ingreso mínimo vital en los casos de terminación anormal del procedimiento a la normativa prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 07/04/2021
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 20032715

 


Demora en una resolución de Ingreso Mínimo Vital.

Se ha recibido informe del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Doña (…..), el 10 de julio de 2020, presentó solicitud de ingreso mínimo vital. Indica la Administración que, una vez trascurrido el plazo máximo que tenía para resolverla, el 16 de febrero de 2021, le requirió documentación necesaria para resolver el expediente, concediéndole 10 días para su aportación, mediante un correo electrónico.

Se desconoce por esta institución si la documentación requerida era preceptiva y si se advirtió a la persona interesada de las consecuencias de su no aportación en el plazo otorgado.

2. En fecha indeterminada, la Administración confirmó la recepción del requerimiento de documentación por vía telefónica. Mediante Resolución de 4 de marzo de 2021 se deniega su solicitud por no aportar documentación en el plazo de diez días y resuelve cancelar su solicitud.

3. El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, en su exposición de motivos, alude a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con relación a las normas aplicables al procedimiento administrativo en el artículo 21 determina que, sin perjuicio de las particularidades previstas en el real decreto-ley, le será de aplicación lo previsto en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Este precepto, en su apartado 1, establece que la tramitación de las prestaciones y demás actos en materia de Seguridad Social, incluida la protección por desempleo, que no tengan carácter recaudatorio o sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades en ella previstas para tales actos en cuanto a impugnación y revisión, así como con las establecidas en este capítulo o en otras disposiciones que resulten de aplicación.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el artículo 28, alude a las reglas aplicables a los documentos aportados por las personas interesadas al procedimiento administrativo. En el artículo 68.1 se determina que en los requerimientos de documentación preceptiva se debe indicar expresamente que, si no lo hiciera, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, que establece que en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

5. Al margen de cuestiones terminológicas y de las distintas consecuencias jurídicas de la inadmisión de la solicitud, en los términos previstos en el artículo 88.5 y de las figuras previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre los modos de terminación anormal del procedimiento, entre otras el desistimiento de la solicitud, la renuncia a derechos, tener por desistida de su solicitud a la persona solicitante por no aportar la documentación preceptiva requerida y declarar la caducidad del procedimiento por causa imputable al interesado, debido a su inactividad en el transcurso del tiempo, cabe señalar que la causa alegada por la Administración para denegar la prestación, cancelación de la solicitud por no aportar documentación, no se corresponde con un motivo de denegación conforme con el ordenamiento jurídico.

Mientras que una resolución denegatoria, amparada en el incumplimiento de requisitos o en el ámbito de aplicación de la norma, si no es impugnada adquiere firmeza y podría invocarse por la institución de cosa juzgada en el ámbito administrativo, por el contrario, las resoluciones amparadas en las causas referidas a las formas que terminación anormal del procedimiento, permiten a la persona interesada, salvo cuando se finalice por causa sobrevenida que impida tramitar el procedimiento, prescripción o caducidad de acciones, reproducir la solicitud en los mismos términos.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Ajustar el contenido de las resoluciones en los casos de terminación anormal del procedimiento a la normativa prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada, siempre que no se aporten por la persona compareciente elementos que aconsejen continuar la misma.

No obstante, cabe indicar que esta institución seguirá examinando el asunto planteado en la queja …..-…, relativo a la solicitud de la persona interesada de la prestación familiar por nacimiento de hijo, encontrándose a la espera de la remisión de la información solicitada a esa entidad gestora.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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