Demora en la resolución de la convocatoria de pruebas selectivas de promoción interna del Servicio Madrileño de Salud.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Desarrollar en el plazo improrrogable de tres años la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar previsto en el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Fecha: 05/06/2019
Administración: Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18017966

 


Demora en la resolución de la convocatoria de pruebas selectivas de promoción interna del Servicio Madrileño de Salud.

Se ha recibido informe de esa Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, en relación con la queja tramitada a nombre de D. (…..).

Consideraciones

1. Del contenido de dicho informe se desprende, a modo de resumen y siguiendo las conclusiones, que “en aras a lograr la mayor eficacia y mejor prestación de los servicios y siendo intención de esta Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud proceder a una nueva convocatoria una vez haya sido publicada la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2019, esta Dirección General en virtud de sus facultades de autoorganización administrativa, considera oportuno que en las mismas se acumulen las plazas que fueron convocadas en los procesos selectivos objeto de este informe.

Finalmente, señalar que los aspirantes de los procesos selectivos citados podrán solicitar la devolución de las tasas por derecho de examen que fueron abonadas para tales procedimientos”.

Y en otro lugar se indica: “A este respecto se ha de señalar que no habiéndose publicado los listados de admitidos y excluidos en los procesos selectivos, en aplicación de la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia de 16 de julio de 1982, no puede considerarse que se haya declarado derecho alguno a favor de los potenciales participantes en las pruebas, sino, a lo sumo, y respecto de quienes hayan presentado su solicitud de admisión, que se haya generado una mera expectativa de derecho a participar en las pruebas”.

2. De lo informado se deduce que, si bien da cuenta de las razones para incluir las plazas de entonces en la Oferta Pública de Empleo de ahora, correspondiente a 2019, que se hacen residir en la necesidad “de efectuar una ajustada evaluación de las necesidades de personal y una mejor ordenación de los procesos de gestión en materia de tecnologías de la información y la comunicación del Servicio Madrileño de Salud”, en el marco de un proceso de estabilización del empleo temporal de personal estatutario, nada se dice acerca de la causa y fundamento de la falta de desarrollo de las convocatorias publicadas, respecto de las plazas objeto de la queja.

Se debe poner de relieve que, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE número 261, de 31 de octubre), en su artículo 70.1: “(…) En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años”.

3. Es doctrina reiterada por los tribunales que la ejecución a la que se refiere el artículo 70.1 hace referencia no solo a la convocatoria de los procesos selectivos sino también a la culminación de los mismos. Así el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia 9019/2016 ha señalado que: “Estos hechos, lejos de ser baladíes, determinan necesariamente la solución que debe darse al presente recurso pues si bien consideramos que el artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público (hoy artículo 70.1 del actualmente vigente Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), comporta o establece una obligación por parte de las Administraciones Públicas de ejecutar sus Ofertas de Empleo Público, esta ejecución, y no solo su convocatoria, ha de llevarse a cabo, necesariamente, en un plazo máximo de tres años desde su aprobación y publicación, pero no puede ejecutarse una vez transcurrido dicho plazo, pues ello determinaría su contrariedad a derecho y su subsiguiente anulación”.

Esta última valoración jurídica de la resolución judicial, por otra parte, vendría a poner de manifiesto la necesidad de que las plazas que fueron convocadas en los procesos selectivos objeto de la queja, transcurrido aquel plazo legal, se acumulen en las convocatorias derivadas de la nueva Oferta de Empleo Público.

4. Sin perjuicio de la apreciación anterior, esta institución considera que la Administración no ha cumplido con la obligación legal establecida en el señalado precepto, acerca del plazo máximo de ejecución, apreciada que tal necesidad de personal existía entonces, y a la que respondía la convocatoria realizada.

Ello es así, puesto que, como predica el precepto indicado, las necesidades de recursos humanos observadas y que debe atender la Administración, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal. Ello comportará, necesariamente, la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas, fijando el plazo máximo para la realización de la convocatoria de los mismos.

Decisión

A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, ha decidido formular el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Desarrollar en el plazo improrrogable de tres años la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar previsto en el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución y, habiéndola comunicado al interesado, se procede a FINALIZAR las actuaciones seguidas con ocasión de dicha queja, en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

 

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