Texto
Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia.
Consideraciones
1. A fecha de remisión del informe de ese Tribunal no ha practicado resolución de la reclamación económico-administrativa presentada por el Sr. (…) el 15 de julio de 2014, por el excesivo número de reclamaciones recibidas; demora que al parecer se produce también en el resto de reclamaciones.
2. El artículo 5 del Real Decreto 256/2013, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, establece que el mejor funcionamiento de los tribunales económico-administrativos, la programación de las dotaciones de medios personales y materiales y el diseño, explotación y gestión de los sistemas de información y comunicaciones deben ser objeto de estudios funcionales y organizativos realizados por la Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular la siguiente:
SUGERENCIA
Elevar a la Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos un informe de la actividad de ese TEAR en el que expresamente se detallen los expedientes cuya tramitación tiene demora, a los efectos de que el destinatario realice estudios conducentes al mejor funcionamiento del Tribunal.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo