Texto
Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia.
Consideraciones
1. A fecha de remisión del informe de ese Tribunal, no se ha practicado resolución de las reclamaciones económico-administrativas presentadas por la Sra. (…) en abril y mayo de 2014 respectivamente; situación que, según la información recibida, se repite en otras reclamaciones recibidas.
2. El artículo 5 del Real Decreto 256/2013, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, establece que el mejor funcionamiento de los tribunales económico-administrativos, la programación de las dotaciones de medios personales y materiales y el diseño, explotación y gestión de los sistemas de información y comunicaciones, deben ser objeto de estudios funcionales y organizativos realizados por la Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular la siguiente:
SUGERENCIA
Elevar a la Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos un informe de la actividad de ese TEAR en el que expresamente se detallen los expedientes cuya tramitación tiene demora, a los efectos de que el destinatario realice estudios conducentes al mejor funcionamiento del Tribunal.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo