Texto
Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia.
Consideraciones
La reclamación económico-administrativa que presentó el promotor de la queja en junio de 2014, con entrada en ese Tribunal Económico Administrativo Regional el 5 de agosto de 2014, no ha sido resuelta en plazo; situación que según de desprende del escrito se repite en otras reclamaciones recibidas en ese Tribunal.
El artÃculo 5 del Real Decreto 256/2013, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, establece que el mejor funcionamiento de los tribunales económico-administrativos, la programación de las dotaciones de medios personales y materiales y el diseño, explotación y gestión de los sistemas de información y comunicaciones deben ser objeto de estudios funcionales y organizativos realizados por la Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artÃculos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular la siguiente:
SUGERENCIA
Elevar a la Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos un informe de la actividad de ese Tribunal Económico Administrativo Regional en el que expresamente se detallen los expedientes cuya tramitación tiene demora, a los efectos de que el destinatario realice estudios conducentes al mejor funcionamiento del Tribunal.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Sugerencia, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artÃculo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo