Resolución de una reclamación económico-administrativa

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Tribunal Economico-Administrativo Regional de Cataluña. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15014283


Texto

Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.

Consideraciones

1.- La reclamación económico-administrativa presentada por el promotor de la queja en enero de 2015, a fecha de remisión de su informe no ha sido resuelta.

2.- La demora en la resolución se produce también en otras reclamaciones recibidas en ese Tribunal con lo que contraviene lo previsto en los artículos 103 y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria impone la obligación de resolver expresamente todos los procedimientos en el plazo legalmente previsto.

3.- El artículo 5 del Real Decreto 256/2013, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, establece que el mejor funcionamiento de los tribunales económico-administrativos, la programación de las dotaciones de medios personales y materiales y el diseño, explotación y gestión de los sistemas de información y comunicaciones deben ser objeto de estudios funcionales y organizativos realizados por la Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos,

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular la siguiente:

SUGERENCIA

Elevar a la Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos un informe de la actividad de ese TEAR en el que expresamente se detallen los expedientes cuya tramitación tiene demora, a los efectos de que el destinatario realice estudios conducentes al mejor funcionamiento del Tribunal.

Visto que el objeto de la queja es la demora en la resolución de la reclamación presentada por el denunciante y esta a la fecha del informe remitido aún no se había producido, se solicita de ese Tribunal información sobre la fecha en la que hubiera resuelto, en caso negativo la prevista para hacerlo, así como si acepta la SUGERENCIA formulada, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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