Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de la información recibida se desprende que la resolución de la reclamación del compareciente se ha producido una vez superado el plazo legalmente establecido para ello.
Se incumple, por tanto, la obligación impuesta por el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la del 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decisión
Por lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese Tribunal el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)