Demora en la sustitución del integrador social en el Aula Específica.

RECOMENDACION:

Adoptar todas las iniciativas necesarias para simplificar el procedimiento establecido para la contratación laboral, en orden a garantizar la cobertura inmediata de las vacantes o sustituciones del personal no docente de los centros educativos, especialmente de aquellos que escolarizan alumnos de necesidades educativas especiales.

Fecha: 02/08/2021
Administración: Consejería de Educación y Deporte. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21012422

 


Demora en la sustitución del integrador social en el Aula Específica.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba, concerniente a la demora en la sustitución de los técnicos de integración social del CEIP “…..”, de Marbella (Málaga).

Consideraciones

1. Analizada la información recibida, esta institución no cuestiona la legalidad de la actuación administrativa, toda vez que esa consejería ha ajustado su proceder al procedimiento establecido ‑conjuntamente con el Servicio de Función Pública y la Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, Servicio de Intermediación‑ para cubrir las sustituciones del personal laboral, que califica de “largo y lento”, en tanto en cuanto la sustitución del personal laboral suele demorarse entre 25 o 30 días, con la consiguiente intranquilidad del equipo directivo del centro.

2. Sin embargo, esta actuación administrativa se aviene mal con el mandato que se desprende de los artículos 14, 27 y 49 de la Constitución que conforman el marco constitucional de referencia para definir el derecho a la educación de las personas con discapacidad. Desde esta perspectiva, resulta constitucionalmente inadmisible que, por razones burocráticas, se pueda demorar en exceso ‑más de tres meses en el presente caso‑ la contratación de personal no docente, ya que ello implica un trato discriminatorio contrario al principio constitucional de igualdad, además de un claro perjuicio en su proceso de inclusión educativa.

3. El derecho a una educación inclusiva, definido en la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificado por España el 3 de diciembre de 2007 exige “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales” (artículo 2).

4. El objetivo último de la educación es la integración social del individuo, por ello la vigente Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOMLOE), que regula nuestro actual sistema educativo, defiende la atención a la diversidad como principio fundamental que debe regir toda la enseñanza básica, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades.

A tal fin, la Administración educativa está obligada a “asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales (…) puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado”. Y dichos recursos deben ponerse al alcance del alumnado con necesidades educativas especiales “desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión” (artículo 71, apartados 2 y 3).

5. Conforme a la definición de los derechos de los alumnos con discapacidad que se deduce de las normas de rango legal mencionadas en este escrito, este alumnado goza del derecho básico “a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo” reconocido en el artículo 6.3.j) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

6. En el marco específico de la Educación Primaria, el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, dispone que la escolarización del alumnado que presenta dificultades específicas de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo, imponiendo sobre las administraciones educativas el deber de realizar la identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado de la forma más temprana posible y establecer las condiciones de accesibilidad y recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo para que pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos y competencias de la etapa (artículo 14).

7. En este contexto normativo, esa Junta de Andalucía, con el fin de llevar a cabo el desarrollo de las leyes mencionadas, procedió a la ordenación de la atención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales en los aspectos relativos a la escolarización, a las enseñanzas y al empleo de recursos humanos y medios materiales específicos, a través del Decreto 147/2002 de 14 de mayo, que regula la escolarización en las aulas específicas de educación especial en centros ordinarios en la Sección Tercera.

Dichas aulas específicas han sido creadas para dar respuesta a un alumnado gravemente afectado, configurándolas como un espacio que posibilita un mayor desarrollo a la vez que favorece mayores posibilidades de integración social, normalización y potenciación de valores y actitudes de trabajo cooperativo con todo el alumnado del centro.

8. Dados los términos en que fue planteada la queja recibida en el mes de mayo, el CEIP “…..”, de Marbella (Málaga), desde el mes de febrero no cuenta con personal técnico de integración social (PTIS) para una de las dos aulas específicas y para las aulas de Educación Infantil, al no haber sido sustituidos por esa consejería estos dos empleados, lo que estaba afectando gravemente al alumnado y, en concreto, al hijo de la promovente, un alumno de 12 años que padece una parálisis cerebral infantil y epilepsia secundaria, con un grado de discapacidad del 94 %, además de ser un gran dependiente en las tareas de alimentación, aseo, higiene personal y desplazamientos por el centro en su silla de ruedas.

Específicamente, la parálisis cerebral produce las necesidades educativas más variadas en torno a cinco ámbitos fundamentales: movimiento, autonomía personal, habla y comunicación, relación socioafectiva y relación con el entorno físico. Muchas de estas necesidades producen un verdadero déficit en el alumno en su interacción con el medio, haciendo totalmente necesaria una respuesta educativa muy especial.

Con estos antecedentes, la función y finalidad inclusivas que se atribuyen a las aulas específicas parecen quebrar en el supuesto planteado, pues de nada sirve identificar y valorar de forma temprana las necesidades educativas especiales de un alumno con discapacidad, ni proporcionarle un contexto educativo adecuado a su desarrollo, si no se procede a la dotación de todos los medios y recursos necesarios para mejorar su atención educativa y asistencial.

9. Así pues, aun siendo conscientes de que la dilación de los procedimientos de contratación puede estar motivada por múltiples causas, algunas de ellas imprevisibles o ajenas a la propia Administración, se ha de hacer notar la necesidad de simplificar la tramitación telemática de estos procesos, con voluntad de conseguir la máxima eficacia, economía y celeridad, sin renunciar a la transparencia y seguridad jurídica que debe regir la actuación de toda Administración pública, en orden a garantizar la dotación inmediata de los recursos solicitados por los centros educativos.

En cualquier ámbito de gestión, y muy especialmente en el educativo, todo proceso de simplificación administrativa debe tener por objeto reducir los procedimientos a las dimensiones óptimas para su eficiencia social, sin perjuicio del interés general, el principio de legalidad y de las otras finalidades del procedimiento administrativo que constituyen el límite de esta simplificación procedimental, siguiendo la línea marcada por el documento de la Unión Europea «Aplicación de una Política de Simplificación Administrativa en los Estados miembros» (Recomendación del Consejo de 28 de mayo de 1990. DOCE núm. L 141/55).

10. Por consiguiente, la labor de esta institución debe ir dirigida a exigir de esa consejería un esfuerzo en fomentar la coordinación y colaboración con el Servicio de Función Pública y la Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, que concluya con compromisos firmes a fin de poder garantizar la cobertura inmediata de las vacantes o sustituciones del personal de los centros educativos, y muy especialmente de aquellos en los que se escolarizan alumnos de necesidades educativas especiales, dadas las características de los diferentes puestos a cubrir y la necesidad de garantizar durante toda la jornada escolar la atención personalizada que estos alumnos requieren.

Decisión

En base a cuantas consideraciones han quedado expuestas, esta institución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, ha resuelto formular a V.E. la siguiente

RECOMENDACIÓN

Adoptar todas las iniciativas necesarias para simplificar el procedimiento establecido para la contratación laboral, en orden a garantizar la cobertura inmediata de las vacantes o sustituciones del personal no docente de los centros educativos, especialmente de aquellos que escolarizan alumnos de necesidades educativas especiales.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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