Texto
Se ha recibido escrito de ese Tribunal, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. A la vista de la información recibida se desprende que la reclamación económico-administrativa presentada por el autor de la queja aún no ha sido resuelta a pesar de haber transcurrido el plazo legalmente establecido para ello, tal y como reconoce ese Tribunal.
2. Con ello desatiende la obligación impuesta por el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El Defensor del Pueblo en este caso no debe ver postergada su actuación por el hecho de que el compareciente tenga otras vías para defender sus pretensiones como los recursos administrativos y/o judiciales. Esta institución se constituye como un mecanismo ordinario de control de la actuación de las administraciones públicas. Los recursos administrativos son en efecto un mecanismo de control, interno, y simultáneamente una garantía de la regularidad de la acción administrativa para los ciudadanos dado que proporciona a la Administración una nueva ocasión de reconsiderar el asunto a la luz de los argumentos aducidos por el recurrente. Pero los recursos administrativos no excluyen ni impiden ni inhiben la función del Defensor del Pueblo, institución de control de la actuación administrativa, ordinario y externo.
Decisión
1ª En virtud de lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Adoptar las medidas oportunas y remover los obstáculos que impidan dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos y disponer lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2ª. Se solicita a ese Tribunal confirmación de la resolución que dicte en la reclamación económico-administrativa con número de expediente ../…/2016 así como la fecha en la que se ha notificado la misma al autor de la queja.
3ª Como aun pueden transcurrir al menos tres meses antes de que se dicte dicha resolución, según se indica en su comunicación, se SUSPENDEN con ese Tribunal Económico-Administrativo Regional las actuaciones hasta tanto disponga de la información que se le solicita.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo